REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Visto que en el día de hoy estaba pautada la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes acusados NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal en perjuicio del EUDO ENRIQUE FUENMAYOR, aunado a ello para el adolescente NOMBRE OMITIDO como AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y para el adolescente NOMBRE OMITIDO como AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos en concordancia con los artículos 15 y 16 numeral 1° primera alternativa y numeral 4° de su Reglamento y 276 y 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EUDO ENRIQUE FUENMAYOR. La cual se realizó y por lo cual se decreto el ENJUICIAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, y en relación al adolescente NOMBRE OMITIDO motivado a su incomparecencia quien se encontraba debidamente notificado tal como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, y una vez analizada la solicitud efectuada por el Fiscal Especializado del Ministerio Público, este Tribunal acordó el decretó en ESTADO DE REBELDIA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa de seguidas a dictar auto debidamente fundado de dicha decisión.

PARTE DISPÓSITIVA

EN CONSECUENCIA BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, GARANTISTA DEL DEBIDO PROCESO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 578 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DECRETA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVOCA la medida cautelar que le fuere impuesta al acusado NOMBRE OMITIDO, por este Tribunal, y en su lugar se decreta la ORDEN DE CAPTURA del mismo. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara en estado de REBELDIA al imputado NOMBRE OMITIDO, , a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal en perjuicio del EUDO ENRIQUE FUENMAYOR y el delito de AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos en concordancia con los artículos 15 y 16 numeral 1° primera alternativa y numeral 4° de su Reglamento y 276 y 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EUDO ENRIQUE FUENMAYOR. TERCERO: Se ordena la inmediata ubicación del prenombrado acusado comisionándose para tal fin a los Órganos Auxiliares de Justicia, quienes una vez tengan localizado al mismo, deberán ingresarlo en la Casa de Formación Integral Sabaneta, donde quedará recluido a la orden y disposición de este Juzgado, debiendo informar a este Tribunal por escrito sobre la ubicación del joven adulto, dentro de las 24 horas siguientes de ello. En virtud de ello, se acuerda librar orden de localización del joven adulto NOMBRE OMITIDO, por lo que se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con atención al Departamento de SIIPOL a los fines de que se avoquen a la localización del adolescente. Se dictó la presente Resolución signada bajo el N° 046-12. Se ofició lo conducente bajo el N° 241-12. Siendo las Doce del mediodía (12:00 M), se da por concluido el presente acto.