JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.
Expediente No. 14308
Fue recibido el presente expediente en forma original, en fecha 01 de agosto de 2011, proveniente el Tribunal Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio No. 155-2011, contentivo de la demanda por cobro de bolívares incoada por el ciudadano Jesús Ramón Romero Mavarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.538.143, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JESUS Y NOIRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA “INJENOCA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 1996, quedando anotada bajo el No. 38, Tomo 16-A, asistido por el abogado Adolfo Romero Angulo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.131; en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO.
Remisión realizada en virtud de la sentencia dictada el día 15 de julio de 2011 por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por medio de la cual “DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES JESUS Y NOIRA COMPAÑÍA ANONIMA (INJEOCA) en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA para su conocimiento, sustanciación y decisión en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA…”.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2011, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó la citación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio San Francisco. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Alcalde del Municipio San Francisco
El día 27 de enero de 2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la citación del Síndico Procurador del Municipio San Francisco. Asimismo, dejo constancia de haber notificado al Alcalde del Municipio en mención.
En fecha 15 de febrero de 2012, se llevó a efecto la audiencia preliminar.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Corresponde a este Juzgado emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar. A tal efecto, se observa:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección Primera, el procedimiento para las “demandas de contenido patrimonial”, cuyo artículo 60 establece lo siguiente:
“Ausencia de las partes
Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarar desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente,
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.” (Subrayado de este Juzgado).
De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el demandante no compareciere a la audiencia preliminar
En el caso de autos, advierte este Juzgado que el 19 de octubre de 2011 se fijó la celebración de la audiencia en referencia para el “…décimo día (10mo) día(sic) de Despacho, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) como oportunidad para llevar a efecto la Audiencia Preliminar…”. (folio 168).
Asimismo, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el referido acto la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta de fecha 18 de octubre de 2011 de la siguiente manera: “Se hace constar de la no comparecencia de la parte recurrente, Sociedad Mercantil INVERSIONES JESUS Y NOIRA, C.A.” (folio 182).
En atención a lo anteriormente expuesto, y visto que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia preliminar, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; este Juzgado declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Finalmente, debe resaltarse que conforme lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la parte actora puede intentar la demanda inmediatamente, si así lo estima conveniente.
II
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
En la misma fecha y siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 37 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
Exp. Nº 14308
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