JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Año 202° y 153°
Maracaibo, trece (13) de febrero de 2.012.

Por cuanto el Tribunal observa que el día de hoy compareció el ciudadano JESÚS ALBERTO VIRLA, titular de la cédula de identidad Nº 3.933.022 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 14.726, actuando en su condición de parte interesada en la presente causa, para interponer de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa formal recusación en contra de la Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI, Jueza Titular de éste Despacho, imputándole las causales establecidas en los numerales 4, 5 y 6 del referido artículo y encontrándose en la oportunidad de resolver sobre la admisibilidad de la misma, el Tribunal observa:

El artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reza: “Ninguna de las partes podrá intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, bien versen sobre el asunto principal, bien sobre alguna incidencia; ni recusar funcionarios que no estén actualmente conociendo en la causa o en la incidencia; pero en todo caso tendrá la parte la facultad de acusar al que haya intervenido con conocimiento del impedimento legítimo (...)”

Tomando en consideración que la Jueza recusada no está actualmente conociendo la presente causa por encontrarse disfrutando del periodo vacacional correspondiente, según consta en Planilla de Programación de Vacaciones Nº 08-286, de fecha 18/08/2011, emitida por la División de Carrera Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y en Libro de Actas llevado por el Tribunal, concretamente en Acta Nº 98, que riela los folios 104, 105 y 106, por lo que ha sido designada temporalmente quien suscribe el presente auto, Abogada DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
Considerando además que la funcionaria judicial recusada está impedida temporalmente para suscribir el informe a que se refiere el segundo aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para el Tribunal declarar inadmisible la recusación propuesta y así se decide.
La Jueza Temporal,

ABG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIOVANNA VIELMA AVILA.

Exp. 14.281
DRPS/GVA/OVA.

En la misma fecha y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal con el Nº 30.

La Secretaria Temporal,

Abg. Giovanna Vielma Ávila.