República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04
Expediente: 1 9 6 5 9
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: ROMERO SERVIGNA, LEONARDO ALBERTO
Demandada: AÑEZ VELASQUEZ, LISBETH COROMOTO
Adolescente: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incoado por los abogados en ejercicio ARMANDO ATENCIO y SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 91.379 y 11.653 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LEONARDO ALBERTO ROMERO SERVIGNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.716.791, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del poder judicial otorgado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de mayo de 2011, anotado bajo el No. 84, tomo 33, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, en contra de la ciudadana LISBETH COROMOTO AÑEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el No. V-7.973.201, del mismo domicilio, relacionada con el adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 31 de mayo de 2011, se le dio entrada al presente procedimiento, en tal sentido se admitió dicha solicitud por cuanto ha lugar en derecho, acordando la citación de la demandada de autos, la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.-
Verificada la notificación del fiscal y la citación de la demandada, quedaron emplazadas las partes para la celebración del primer acto conciliatorio, correspondiente a este procedimiento el cual quedo pautado para el día 05 de octubre de 2011, compareciendo en esa ocasión la parte actora debidamente asistida por los abogados en ejercicio ARMANDO ATENCIO y SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 11.653 y 91.379 respectivamente, no compareciendo la parte demandada, ni por si sola, ni por medio de apoderado judicial, no existiendo reconciliación, manifestando el demandante su interés de continuar el juicio, quedando así emplazadas las partes a la celebración del segundo acto conciliatorio, el cual se llevo a cabo en fecha 21 de noviembre de 2011, compareciendo la parte actora asistida por los abogados en ejercicio ARMANDO ATENCIO y SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 11.653 y 91.379 respectivamente, y la parte demandada asistida por la abogada ELIZABETH CHIRINOS COELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 79.867, asimismo estuvo presente la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, insistiendo la parte demandante en el juicio quedando emplazadas las partes, al acto de contestación de la demanda.-
En esa misma oportunidad las partes solicitaron a esta Sala de Juicio, la suspensión del presente procedimiento, lo cual fue proveído por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de noviembre de 2011.-
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2012, la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 11.653, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, desistió del presente procedimiento en virtud de lo cual este Tribunal acordó notificar a la parte demandada, a fin de que expusiera lo que ha bien tuviera en relación con dicho pedimento.-
Por diligencia de fecha 02 de febrero de 2012, la parte demandada asistida por la abogada ELIZABETH CHIRINOS COELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 79.867, manifestó estar de acuerdo con el desistimiento realizado por la parte actora del juicio.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…".
En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, suscrito por la parte actora del presente juicio. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por los abogados en ejercicio ARMANDO ATENCIO y SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 91.379 y 11.653 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LEONARDO ALBERTO ROMERO SERVIGNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.716.791, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LISBETH COROMOTO AÑEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el No. V-7.973.201, del mismo domicilio, relacionada con el adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).-
• En consecuencia se declara TERMINADA la presente causa.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 33.-
MBR/Wjom*
Exp. 19659.-
|