República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 21120.
Causa: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Willian Manuel Bohórquez Chourio y Edelsy Nohemí Rodríguez Cario.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .

PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos WILLIAN MANUEL BOHÓRQUEZ CHOURIO y EDELSY NOHEMÍ RODRÍGUEZ CARIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.730.209 y no porta cedula de identidad respectivamente, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad, celebraron el siguiente convenio de régimen de convivencia familiar:
“1) El progenitor podrá disfrutar con sus hijos los días que este así lo disponga y lo permita sus tareas laborales siempre y cuando esto no interfiera con sus horas de estudio y de descanso; de esta manera si los retirará de la residencia materna deberá regresarlos antes de las 09:00p.m. y con relación a los fines de semana estos podrán ser compartidos de forma alternada un fin de semana para el progenitor y el siguiente con la progenitora y así sucesivamente; con relación a las épocas de vacaciones (carnaval, semana santa, escolares y decembrinas) se llevaran por este mismo acuerdo, si algunos de los progenitores planificará algún tipo de viaje o paseo si es dentro del territorio nacional deberán obtener la autorización y aprobación del otro progenitor y si se realizará fuera del territorio deberán realizar las gestiones ya sean por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o por documento autenticado. Con relación a las fechas festivas navideñas el progenitor disfrutara 25 y 31 de diciembre de cada año con sus hijos y la progenitora los días 24 de diciembre y 01 de enero de cada año; con relación al día del padre y cumpleaños de este los disfrutara con sus hijos, asimismo será para los días de la madre y cumpleaños de esta que la progenitora los disfrutara con sus hijos; el cumpleaños de ambos niños lo disfrutaran con ambos.”
Mediante esta sentencia de fecha 03 de febrero de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, éste Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Artículo 387:
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos WILLIAN MANUEL BOHÓRQUEZ CHOURIO y EDELSY NOHEMÍ RODRÍGUEZ CARIO, antes identificados, éste Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos WILLIAN MANUEL BOHÓRQUEZ CHOURIO y EDELSY NOHEMÍ RODRÍGUEZ CARIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.730.209 y no porta cedula de identidad respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: 1) El progenitor podrá disfrutar con sus hijos los días que este así lo disponga y lo permita sus tareas laborales siempre y cuando esto no interfiera con sus horas de estudio y de descanso; de esta manera si los retirará de la residencia materna deberá regresarlos antes de las 09:00p.m. y con relación a los fines de semana estos podrán ser compartidos de forma alternada un fin de semana para el progenitor y el siguiente con la progenitora y así sucesivamente; con relación a las épocas de vacaciones (carnaval, semana santa, escolares y decembrinas) se llevaran por este mismo acuerdo, si algunos de los progenitores planificará algún tipo de viaje o paseo si es dentro del territorio nacional deberán obtener la autorización y aprobación del otro progenitor y si se realizará fuera del territorio deberán realizar las gestiones ya sean por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o por documento autenticado. Con relación a las fechas festivas navideñas el progenitor disfrutara 25 y 31 de diciembre de cada año con sus hijos y la progenitora los días 24 de diciembre y 01 de enero de cada año; con relación al día del padre y cumpleaños de este los disfrutara con sus hijos, asimismo será para los días de la madre y cumpleaños de esta que la progenitora los disfrutara con sus hijos; el cumpleaños de ambos niños lo disfrutaran con ambos.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por el Tribunal bajo el No. 20. La Secretaria.

MBR/lz*.