Expediente: 20550.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Demandante: Yomarlin del Valle Núñez Corzo
Demandado: Marco Antonio Pérez Nava
Niño: Gabriel y Yolimar Pérez Núñez


PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoado por la ciudadana YOMARLIN NUÑEZ CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.940.339, en contra de la ciudadana MARCO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.366.152, en relación con los niños GABRIEL y YOLIMAR NUÑEZ CORZO.

En fecha 27 de febrero de 2012 este Juzgado admitió la presente causa, ordenando la citación del ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 21 de noviembre de 2011, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada en fecha 14 de noviembre de 2011.

En fecha 16 de febrero de 2012, fue agregada a las actas la boleta de citación del ciudadano, la cual fue citada el mismo día.

En fecha 27 de febrero de 2012 se celebró el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos YOMARLIN DEL VALLE NUÑEZ CORZO y MARCO ANTONIO PEREZ NAVA, acordando las partes celebrar un Convenio provisional en los siguientes términos:
• “El papá compartirá con los niños los días domingo desde la una de la tarde (01:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.).-
• En cuanto a los días de asueto: se mantendrá el mismo régimen habitual, sin embargo en Carnaval, el papá podrá ver y compartir con sus hijos el día martes desde la una de la tarde (01:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.); y en Semana Santa el papá podrá ver y compartir con sus hijos el día viernes; desde la una de la tarde (01:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.).-
• En cuanto a las vacaciones escolares se mantiene el régimen ordinario.
• Durante el período vacacional del progenitor: Los niños compartirá con su papá, los días viernes, sábados y domingo, con pernocta si forzar a los niños, y siempre escuchando sus opiniones, y en caso de que quieran regresar al hogar materno el papá deberá devolverlos.
• En el cumpleaños del papá los niños lo pasarán con su padre.
• En el cumpleaños de la mamá los niños lo pasarán con su madre.
• El día de la madre lo pasarán con su madre y el día del padre lo pasarán con su padre.
• El cumpleaños con los niños, será de forma compartida por ambos progenitores.-
• En el mes de diciembre, los días 24 y 25 de diciembre los compartirá con la papá, y los días 31 de diciembre y primero de enero con la progenitora, de forma alternada anualmente.
• En caso que tenga guardia en el trabajo del progenitor, y no puedo compartir con su hijo en los días de diciembre, que le correspondan, los padres establecerán de mutuo acuerdo la manera.”

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos LUIS FELIPECHIQUINQ PIÑA HERRERA y ANA YANETH TORRES CASTILLO, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio provisional celebrado entre los ciudadanos TOMARLIN DEL VALLE NUÑEZ CORZO y MARCO ANTONIO PEREZ NAVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17940.339 y N° V-16.366.152, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• “El papá compartirá con los niños los días domingo desde la una de la tarde (01:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.).-
• En cuanto a los días de asueto: se mantendrá el mismo régimen habitual, sin embargo en Carnaval, el papá podrá ver y compartir con sus hijos el día martes desde la una de la tarde (01:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.); y en Semana Santa el papá podrá ver y compartir con sus hijos el día viernes; desde la una de la tarde (01:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.).-
• En cuanto a las vacaciones escolares se mantiene el régimen ordinario.
• Durante el período vacacional del progenitor: Los niños compartirá con su papá, los días viernes, sábados y domingo, con pernocta si forzar a los niños, y siempre escuchando sus opiniones, y en caso de que quieran regresar al hogar materno el papá deberá devolverlos.
• En el cumpleaños del papá los niños lo pasarán con su padre.
• En el cumpleaños de la mamá los niños lo pasarán con su madre.
• El día de la madre lo pasarán con su madre y el día del padre lo pasarán con su padre.
• El cumpleaños con los niños, será de forma compartida por ambos progenitores.-
• En el mes de diciembre, los días 24 y 25 de diciembre los compartirá con la papá, y los días 31 de diciembre y primero de enero con la progenitora, de forma alternada anualmente.
• En caso que tenga guardia en el trabajo del progenitor, y no puedo compartir con su hijo en los días de diciembre, que le correspondan, los padres establecerán de mutuo acuerdo la manera.”
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.