REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 19797.-
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Elia Amada Guerrero.
Demandado: Carlos Luis Ortega Gavidia.
Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por la ciudadana ELIA AMADA GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.156.999, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.861, en contra del ciudadano CARLOS LUIS ORTEGA GAVIDIA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.583.997, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

Mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2012, los ciudadanos ELIA AMADA GUERRERO, antes identificada debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.861, y el ciudadano CARLOS ORTEGA GAVIDIA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado MELQUIADES PELEY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.885, los cuales de común y mutuo acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
- El ciudadano CARLOS ORTEGA GAVIDIA, antes identificado, se compromete a llevar a la casa de habitación de la ciudadana ELIA AMADA GUERRERO, ya identificada, a su hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, un día a la semana en el horario comprendido entre las (2:00pm) y las (6:00pm), entre los días lunes a domingo, oportunidad en la cual deberá buscarla y llevarla a su residencia. Así mismo ambas convienen en interés de la adolescente se podrá relajar este horario y numero de días manteniendo en numero de horas fijada por este Tribunal dejando a salvo la decisión de la adolescente. A los fines de que se tomen las previsiones correspondientes el ciudadano CARLOS ORTEGA GAVIDIA, informara con anticipación a la ciudadana ELIA AMADA GUERRERO, el día en que llevara a su hija a visitar a su abuela pudiéndose cumplir con esta condición a través de la adolescente ya identificada.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos incoado por la ciudadana ELIA AMADA GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.156.999, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.861, en contra del ciudadano CARLOS LUIS ORTEGA GAVIDIA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.583.997, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos incoado por la ciudadana ELIA AMADA GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.156.999, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.861, en contra del ciudadano CARLOS LUIS ORTEGA GAVIDIA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.583.997, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El ciudadano CARLOS ORTEGA GAVIDIA, antes identificado, se compromete a llevar a la casa de habitación de la ciudadana ELIA AMADA GUERRERO, ya identificada, a su hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, un día a la semana en el horario comprendido entre las (2:00pm) y las (6:00pm), entre los días lunes a domingo, oportunidad en la cual deberá buscarla y llevarla a su residencia. Así mismo ambas convienen en interés de la adolescente se podrá relajar este horario y numero de días manteniendo en numero de horas fijada por este Tribunal dejando a salvo la decisión de la adolescente. A los fines de que se tomen las previsiones correspondientes el ciudadano CARLOS ORTEGA GAVIDIA, informara con anticipación a la ciudadana ELIA AMADA GUERRERO, el día en que llevara a su hija a visitar a su abuela pudiéndose cumplir con esta condición a través de la adolescente ya identificada.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 135.-


MBR/Cvm*
Exp. 19797.-