REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04602
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ELOINA ELISA FERNANDEZ ZEA
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)


PARTE NARRATIVA


Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ELOINA ELISA FERNANDEZ ZEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.814.336 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado RAMIRO ANTONIO FERNANDEZ ZEA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.819; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos CARLOS JAVIER CUBA FERNANDEZ, CLAUDIO JESUS CUBA FERNANDEZ y JOEL JOSE CUBA FERNANDEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDIO RAMON CUBA VILORIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.825.683, fallecido ab-intestato el día 24 de julio de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 23 de febrero de 2012; oir la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes ejerció su derecho a opinar y ser oído en fecha 06 de febrero de 2012.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 893 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 809 emanada de la jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos CARLOS JAVIER CUBA FERNANDEZ signada con el N° 424, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; CLAUDIO JESUS CUBA FERNANDEZ, signada con el N° 1534 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; JOEL JOSE CUBA FERNANDEZ, signada con el N° 62 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Eloina Fernández y el causante Claudio Cuba Viloria, signada con el N° 390, emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia.Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.


Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos YENNI ROSA DIAZ CUBA, ISIDRA JOSEFINA BRICEÑO DE URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.299.930, V-7.791.735, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos CARLOS JAVIER CUBA FERNANDEZ, CLAUDIO JESUS CUBA FERNANDEZ, JOEL JOSE CUBA FERNANDEZ y ELOINA ELISA FERNANDEZ ZEA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDIO RAMON CUBA VILORIA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD y a los ciudadanos CARLOS JAVIER CUBA FERNANDEZ, CLAUDIO JESUS CUBA FERNANDEZ, JOEL JOSE CUBA FERNANDEZ y ELOINA ELISA FERNANDEZ ZEA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDIO RAMON CUBA VILORIA, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 23 días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 86. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4602