Exp: 21268
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: MARIA EUGENIA ALVARADO NAVAS y IVAN GERARDO LANDAETA RIVERO
Niños: ALEJANDRO ANDRES y MARIA VIRGINIA LANDAETA ALVARADO

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, suscrita por los ciudadanos MARIA EUGENIA ALVARADO NAVAS y IVAN GERARDO LANDAETA RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.578.620 y V.12.184.397 respectivamente, a favor de los niños ALEJANDRO ANDRES y MARIA VIRGINIA LANDAETA ALVARADO..
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Fiscalía, interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña de auto, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:
a) El padre se compromete a llevar a sus hijos al Colegio de Lunes a Viernes y a retirar a la niña del Colegio a las 05:00 PM y llevarla a la residencia materna; por lo que se deja constancia que el padre ve a sus hijos todos los días. Con respecto a los fines de semana serán alternados y el padre buscará a sus hijos el día sábado a las 04:00 PM. Y los devolverá a las 08:00 PM.
b) Vacaciones Escolares: Serán compartidas previo acuerdo entre los padres.
c) Semana Santa: Para el año 2012 con mamá, próximo año alternado.
d) Carnaval: Para este año lo pasaron el padre, próximo año alternado.
e) Día del Niño: Será compartido desde las 08:00 AM hasta las 12:30 PM con la mamá y desde la 01:00 PM hasta las 06:00 PM con papá.
f) Día del Padre con el padre, el cual los buscará a las 08:00 AM y los devolverá a las 07:00 PM.
g) Cumpleaños del padre: Con el padre en caso de que el cumpleaños sea en día de clases, el padre lo buscará el sábado.
h) Cumpleaños de los Niños: Serán compartidos por ambos padres previa comunicación.
i) Navidad: Los días 24 y 25 de diciembre con la madre y para el día 31 de diciembre y 1 y 2 de enero de este año con papá, próximos años alternados.
Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal, admite la solicitud por cuanto a lugar en derecho y se omite la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público por conocer de la presente solicitud.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de los niños de autos
En ese sentido, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenio de régimen de convivencia familiar, dándole el carácter de cosa juzgada formal más no material.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos MARIA EUGENIA ALVARADO NAVAS y IVAN GERARDO LANDAETA RIVERO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.-
B) El padre se compromete a llevar a sus hijos al Colegio de Lunes a Viernes y a retirar a la niña del Colegio a las 05:00 PM y llevarla a la residencia materna; por lo que se deja constancia que el padre ve a sus hijos todos los días. Con respecto a los fines de semana serán alternados y el padre buscará a sus hijos el día sábado a las 04:00 PM. Y los devolverá a las 08:00 PM.
C) Vacaciones Escolares: Serán compartidas previo acuerdo entre los padres.
D) Semana Santa: Para el año 2012 con mamá, próximo año alternado.
E) Carnaval: Para este año lo pasaron el padre, próximo año alternado.
F) Día del Niño: Será compartido desde las 08:00 AM hasta las 12:30 PM con la mamá y desde la 01:00 PM hasta las 06:00 PM con papá.
G) Día del Padre con el padre, el cual los buscará a las 08:00 AM y los devolverá a las 07:00 PM.
H) Cumpleaños del padre: Con el padre en caso de que el cumpleaños sea en día de clases, el padre lo buscará el sábado.
I) Cumpleaños de los Niños: Serán compartidos por ambos padres previa comunicación.
J) Navidad: Los días 24 y 25 de diciembre con la madre y para el día 31 de diciembre y 1 y 2 de enero de este año con papá, próximos años alternados.
Publíquese y Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-