REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 04651
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DILIANA BEATRIZ GONZALEZ
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana DILIANA BEATRIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.379.840 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada JUANA GONZALEZ, Defensora Pública Décima segunda designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDIAD), en su condición de hijo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LEONARDO SEGUNDO CHIRINO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.300.856, fallecido ab-intestato el día 06 de noviembre de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 13 de febrero de 2012.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 788 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 638 emanada de la jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ISABEL MARIA GARCIA VILLALOBOS, HERIJAN SEGUNDO VILLARREAL LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.783.580, V-17.085.774, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDIAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LEONARDO SEGUNDO CHIRINO RAMIREZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LEONARDO SEGUNDO CHIRINO RAMIREZ, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 23 días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 87 LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4651