REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04262
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: NAKARI KARINA OJEDA DIAZ
NIÑOSE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentado por la abogada DIANELA BADELL CARLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.493.758 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.800, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderada judicial de la ciudadana NAKARI KARINA OJEDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.841.642, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); según consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 28 de marzo de 2011, anotado bajo el N° 27, Tomo 41 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER en nombre y representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien es comunero por derecho de representación de su padre pre-muerto ciudadano CARLOS LUIS BADELL MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.057.788, en la sucesión de ALIDA ROSA ATENCIO DE BADELL; sobre los derechos que en proporción a un TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (3.57%), de un apartamento tipo vivienda, marcado con el N° 2-A planta 2, del edificio en propiedad horizontal “Everest”, situado en la calle 72, con avenida 3A, sector La Lago, N° 3A-37, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, antes jurisdicción del Municipio Coquivacoa, cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificadas en el documento de propiedad, debidamente protocolizado en un 50% por comunidad de gananciales, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de diciembre de 1984, bajo el N° 38, Tomo 24, Protocolo 1° el Registro Público de Primero Circuito de fecha 20 de septiembre de 1978, bajo el N° 52, Tomo 15, Protocolo 1°; y 50% por adjudicación, según cartilla registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de mayo de 2003, bajo el N° 21, Tomo 16, Protocolo 1°.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 08 de junio de 2011, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano Abdias Navarro, para que acepte o se excuse y preste el debido juramento de ley; Presentar Proyecto de Venta e indicar el monto por el cuál se pretende vender el inmueble; Oir la opinión del niño de autos, en relación con la presente solicitud; consignar Proyecto de Venta, del inmueble indicando el monto por el cual se pretende vender; y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 16 de junio de 2011, se agregó a las actas boleta de notificación al ciudadano Abdias Navarro.

Mediante diligencia de fecha 16 de junioe de 2011 el ciudadano Abdias Navarro, se dio por notificado, aceptando el cargo recaído y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo.-

En fecha 17 de junio de 2011 el ciudadano Abdias Navarro, consignó las resultas del avalúo ordenado a realizar, arrojando un monto de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.534.500,oo).-

En fecha 25 de julio de 2011 se agrego a las actas la boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público.

En fecha 11 de agosto de 2011 el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ejerció su derecho a opinar en la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2011, la abogada Dianela Badell Carly, consignó Proyecto de Compra-venta, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.534.500,oo).-

Mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2012, la abogada Dianela Badell, consignó Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones del causante Abel Danilo Badell Atencio y Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante Carlos Luis Badell Martínez.

En fecha 14 de febrero de 2012, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: Revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, esta Representación Fiscal emite opinión favorable en la presente causa.

CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 20, asentada en los libros de nacimiento de la jefatura civil de la parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Copia certificada del acta de defunción del causante Carlos Luis Badell Martínez signada con el N° 9 emanada de la jefatura civil de la parroquia Santa Cruz de Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia.
3. Copia certificada del acta de defunción del causante Abel Danilo Badell Atencio, signada con el N° 819 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital.
4. Copia certificada del acta de defunción de la causante Alida Rosa Atencio de Badell, signada con el N° 306 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
5. Declaración Sucesoral de la causante Alida Rosa Atencio de Badell N° 0044462, emanada del Seniat, Región Zuliana.
6. Declaración Sucesoral del causante Abel Danilo Badell Atencio N° 008080, emanada del Seniat, Región Zuliana.
7. Declaración Sucesoral del causante Carlos Luis Badell Martínez, N° 0061823 emanada del Seniat Región Zuliana.
8. Copia certificada de la declaración de Unicos y Universales Herederos del causante Carlos Luis Badell Martínez.
9. Documento de propiedad del inmueble
10. Proyecto de venta.
11. Documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 28 de marzo de 2011, anotada bajo el N° 27, Tomo 41 de los libros respectivos.




Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, solicitada por la ciudadana Nakari Karina Ojeda Díaz, actuando en representación de su hijo, en la cual manifiesta que es el deseo de los comuneros, vender el inmueble indicado en el libelo de solicitud, que pertenece a la Sucesión de Alida Rosa Atencio de Badell; y que al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD), le corresponde por derecho de representación de su padre pre-muerto el ciudadano Carlos Luís Badell Martínez, quien falleció en fecha 09 de septiembre de 2007. En este sentido, vista la opinión rendida por el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta estar de acuerdo con que se conceda la presente autorización de venta; considera este Juzgador que la presente operación favorece a todas luces, por cuanto con el producto de esta venta se incrementara el patrimonio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y por cuanto se disuelve una comunidad amistosamente, ya que nadie está obligado a permanecer en comunidad; es por lo que se considera conveniente conceder la referida venta, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior de la adolescente, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana NAKARI KARINA OJEDA DIAZ, para que actuando en nombre y representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA a cualquier persona natural o jurídica, y por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.534.500,oo), el bien descrito en la primera parte de esta resolución; correspondiéndole al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES CON 57/100 BOLIVARES (Bs. 54.803,57).

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, con comunicación indicando el expediente Nº 4262 para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal; por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES CON 57/100 BOLÍVARES (Bs.54.803,57), correspondiente al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO a favor del mencionado niño y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal. Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados previa certificación en actas de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 22 días del mes de febrero de Dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N°.77. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP. 4262