República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Exp. 21091.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Gabriel José Bermúdez Montiel y Raquel María Salas Marrufo.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos GABRIEL JOSÉ BERMÚDEZ MONTIEL y RAQUEL MARÍA SALAS MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.892.640 y V.-14.658.315 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:
“El ciudadano progenitor disfrutará con su hijo cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfieran con sus horas de estudios y de descanso, asimismo, de mutuo acuerdo dispondrán que algunos días de la semana que sea posible para el progenitor y así lo desee el niño, pernoctará con éste en su residencia, con relación a la época de vacaciones (carnaval, semana santa, escolares y decembrinas) serán compartidas por ambos padres de forma equitativa; si decidieran realizar algún tipo de viaje o paseo, deberá informarle el progenitor que así lo disponga realizar el mismo al otro progenitor, con por lo menos una semana de anticipación, para su conocimiento; si el viaje se realizara fuera del territorio nacional, los progenitores se comprometen a solicitar el permiso correspondiente en el ente competente; con relación a la época navideña, será compartida de mutuo acuerdo por los progenitores, por encontrarse cercanas sus residencias podrá compartir con ambos estas fechas festivas (24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero); de esta forma el día del cumpleaños del padre y el día de celebración de éste lo disfrutará con su progenitor, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta lo disfrutará con su hijo; por último, ambos progenitores disfrutarán con su hijo el día del cumpleaños de éste con previo acuerdo.”
Mediante esta sentencia de fecha 02 de febrero de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos GABRIEL JOSÉ BERMÚDEZ MONTIEL y RAQUEL MARÍA SALAS MARRUFO, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos GABRIEL JOSÉ BERMÚDEZ MONTIEL y RAQUEL MARÍA SALAS MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.892.640 y V.-14.658.315 respectivamente.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: “El ciudadano progenitor disfrutará con su hijo cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfieran con sus horas de estudios y de descanso, asimismo, de mutuo acuerdo dispondrán que algunos días de la semana que sea posible para el progenitor y así lo desee el niño, pernoctará con éste en su residencia, con relación a la época de vacaciones (carnaval, semana santa, escolares y decembrinas) serán compartidas por ambos padres de forma equitativa; si decidieran realizar algún tipo de viaje o paseo, deberá informarle el progenitor que así lo disponga realizar el mismo al otro progenitor, con por lo menos una semana de anticipación, para su conocimiento; si el viaje se realizara fuera del territorio nacional, los progenitores se comprometen a solicitar el permiso correspondiente en el ente competente; con relación a la época navideña, será compartida de mutuo acuerdo por los progenitores, por encontrarse cercanas sus residencias podrá compartir con ambos estas fechas festivas (24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero); de esta forma el día del cumpleaños del padre y el día de celebración de éste lo disfrutará con su progenitor, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta lo disfrutará con su hijo; por último, ambos progenitores disfrutarán con su hijo el día del cumpleaños de éste con previo acuerdo.”
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 04 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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