Expediente: 20578
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandantes: IRALY DEL CARMEN NAVA BRACHO
Demandada: OSCAR ALFONSO AIZPURUA NARVAEZ
Niños: OSCAR JOSE y OCTAVIO ALFONSO AIZPURUA NAVA

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por los ciudadanos IRALY DEL CARMEN NAVA BRACHO y OSCAR ALFONSO AIZPURUA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.416.813 y 12.405.499 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Décima Quinta (15) Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, en beneficio de los niños OSCAR JOSE y OCTAVIO ALFONSO AIZPURUA NAVA.

En fecha 02 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la anterior demanda, por cuanto ha lugar en derecho, ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 14 de febrero de 2012, los ciudadanos IRALY DEL CARMEN NAVA BRACHO y OSCAR ALFONSO AIZPURUA NARVAEZ, comparecieron voluntariamente ante este Órgano Jurisdiccional a fin de celebrar acto conciliatorio en presencia del Juez de este Despacho, los ciudadanos arriba mencionados, llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos:

“a) Se acuerda que los niños compartirán con el papá el día que tenga libre en la semana, si el día libre es entre semana es de Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes el papá compartirá en un horario de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Si el día libre corresponde a un día Sábado a Domingo sería a las 10:00 a.m. a 6:00 p.m.
b) Para los días de Asuetos: Carnaval y Semana Santa, se mantiene el régimen ordinario.
c) En Vacaciones Escolares: El progenitor compartirá con los niños una (01) semana del mes de Agosto (ambos progenitores están de mutuo acuerdo).
d) En Época Decembrina para los días 24 los niños compartirán con la mamá, el día 25 los niños compartirán con el papá, para el día 31 con la mamá y el 01 de enero con el papá. Permanente.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:




PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos IRALY DEL CARMEN NAVA BRACHO y OSCAR ALFONSO AIZPURUA, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos IRALY DEL CARMEN NAVA BRACHO y OSCAR ALFONSO AIZPURUA NARVAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.416.813 y 12.405.499 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: ““a) Se acuerda que los niños compartirán con el papá el día que tenga libre en la semana, si el día libre es entre semana es de Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes el papá compartirá en un horario de 2:00 p.m. aq 6:00 p.m. Si el día libre corresponde a un día Sábado a Domingo sería a las 10:00 a.m. a 6:00 p.m.
b) Para los días de Asuetos: Carnaval y Semana Santa, se mantiene el régimen ordinario.
c) En Vacaciones Escolares: El progenitor compartirá con los niños una (01) semana del mes de Agosto (ambos progenitores están de mutuo acuerdo).
d) En Época Decembrina para los días 24 los niños compartirán con la mamá, el día 25 los niños compartirán con el papá, para el día 31 con la mamá y el 01 de enero con el papá. Permanente.

Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.