REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04670
SO0LICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA DUGARTE
ADOLESENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.524.984 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Tercera abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDIAD); sobre la cuota parte de la cantidad de dinero que a la misma le corresponda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVENCIA, PAGO DE SERVICIOS FUNERARIOS, PAGO DE IDEMNIZACIÓN POR MUERTE (IPASME), así como la cuenta de ahorro N° 011601286911281108 de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y cuenta de ahorros N° 003-0050-18-0101071850 de la entidad bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENZUELA; dejadas al fallecimiento del ciudadano JOHNNY ENRIQUE BELLO BADELL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.927.364 ,fallecido ab-intestato en fecha 01 de marzo de 2011, y quien laboraba en la Escuela ALONSO PACHECO y en el Municipio escolar SAN FRANCISCO, dependientes al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA EDUCACION.
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 14 de febrero de 2012; oir la opinión de la adolescente Génesis Gabriela Bello Dugarte, quien ejerció su derecho a opinar y ser oído en fecha 09 de febrero de 2012.
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DUGARTE, está en la obligación de obrar por la antes mencionada adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DUGARTE, ya identificada; para que en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero que a la misma le corresponda, dejada al fallecimiento del ciudadano JOHNNY ENRIQUE BELLO BADELL; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la orden de este Tribunal.
Expídase por secretaría cuatro (04) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentadas por ante el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA EDUCACION, IPASME, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 16 días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 62 . LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP. 4670
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