REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04610
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YAMILIS DEL CARMEN BURGOS GUARUCANO
ADOLESCENTESSE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YAMILIS DEL CARMEN BURGOS GUARUCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.790.967 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado JAIRO DELGADO PRIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.310; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR JOSE URRIBARRI PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.973.128, fallecido ab-intestato el día 25 de julio de 2011.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 13 de febrero de 2012; oir la opinión de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oído en fecha 03 de febrero de 2012.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 234 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 98 emanada de la jefatura Civil de la parroquia Faria Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 74, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Faria Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Yamilis Burgos y el causante Edgar Urribarri Pirela, signada con el N° 333.Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ERWING NUÑEZ BURGOS, MAILUZ RINCON GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.406.732, V-17.668.486, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la ciudadana YAMILIS DEL CARMEN BURGOS GUARUCANO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR JOSE URRIBARRI PIRELA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana YAMILIS DEL CARMEN BURGOS GUARUCANO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR JOSE URRIBARRI PIRELA, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 14 días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 58. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4610
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