REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4


Expediente: 18310.-
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Partes: MIGUEL ÁNGEL ARANDA SUÁREZ y SILVIA DEL VALLE FERNÁNDEZ PEROZO.
NIÑO: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ARANDA SUÁREZ y SILVIA DEL VALLE FERNÁNDEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V.-11.390.598 y V.-11.290.030 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado CARLOS ALFONZO MALAVE GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.718, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 21 de octubre de 2010, se admitió la anterior solicitud y se notifico al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 27 de enero de 2011, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado el día 26 de enero de 2011.-

En fecha 08 de febrero de 2011, se decreto la anterior solicitud en los términos acordados por las partes por cuanto a lugar en derecho.-

En fecha 12 de marzo de 2012, los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ARANDA SUÁREZ y SILVIA DEL VALLE FERNÁNDEZ PEROZO, debidamente asistidos, solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.-

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a las hijas habidas dentro del matrimonio:

• La patria potestad de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

• En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora ciudadana SILVIA DEL VALLE FERNÁNDEZ PEROZO.-

• En cuanto a la obligación de manutención, “…los gastos ordinarios o extraordinarios necesarios para la alimentación, vestido, educación (colegio), salud y demás gastos que requieran dichos niños para sus necesidades, serán cubiertos por ambos padres en la proporción de un cincuenta por ciento para cada uno, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Civil, de esta manera el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARANDA SUÁREZ, le dará mensualmente a sus hijos el equivalente al monto correspondiente a veinte (20) unidades tributarias, es decir, actualmente la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 1.300,00) mensuales, que cubrirán su cuota parte de los gastos correspondientes a la alimentación, colegios, servicios públicos, televisión, Internet entre otros gastos, sin embrago, en lo que respecta al monto de las inscripciones de los colegios y los uniformes escolares de los menores, correrán por la única y exclusiva cuenta del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARANDA SUÁREZ, y los gastos correspondientes a útiles escolares, seguros de hospitalización y gastos médicos, correrán por la única y exclusiva cuenta de la ciudadana SILVIA DEL VALLE FERNÁNDEZ PEROZO. Las sumas de dinero correspondiente a los pagos que correrán por cuenta del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARANDA SUÁREZ, tal y como se encuentra establecido en el presente documento, los depositará en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana SILVIA DEL VALLE FERNÁNDEZ PEROZO, en el Banco Occidental de Descuento (BOD), bajo el No. 210310294-7. Asimismo… el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARANDA SUÁREZ se compromete en cancelar adicionalmente a la cuota mensual antes señalada, mensualmente el monto correspondiente al crédito que a favor del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT, tienen sobre el inmueble formado por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, formada por la parcela No. 2, sub-lote No. 1 del lote “F” del Parcelamiento el Bosque, situado en la Avenida Guajira, entre las urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo cual dicho ciudadano cancelará la cuota correspondiente cuyo monto es aproximadamente de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 979.163,45), hoy NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 16/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 979,16), con las correspondientes variaciones o fluctuaciones de la tasa de interés social. Para lo correspondiente al pago de la alimentación y colegios de los menores, la ciudadana SILVIA DEL VALLE FERNÁNDEZ PEROZO, se compromete a firmar el recibo correspondiente. Asimismo, en caso de aumento de las cuotas mensuales de los colegios de los menores, se ajustará el monto mensual que debe cancelar el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARANDA SUÁREZ.”.

• En cuanto al régimen de convivencia familiar, El ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARANDA SUÁREZ gozará de un amplio régimen de visitas, pudiendo visitar y comunicarse con sus hijos cuando él lo desee, y podrá asistirlos en cualquier momento, sin mas limitación que por razones de conveniencia que para los menores así lo impidan, tomando en cuenta sus horas de sueño, alimentación, educación y salud. En cuanto al período de vacaciones escolares los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ARANDA SUÁREZ y SILVIA DEL VALLE FERNÁNDEZ PEROZO, acuerdan lo siguiente: la primera mitad del período de vacaciones escolares los menores estarán con su madre y la otra mitad del período de vacaciones lo pasarán los menores con su padre, pudiendo los padres de los menores de mutuo y amistoso acuerdo alternar los períodos aquí convenidos. Asimismo, los días 24 y 31 de diciembre, los padres de mutuo y amistoso acuerdo decidirán en forma alternativa que día pasarán los menores con el padre y que día pasarán los menores con la madre, estableciéndose para el periodo navideño una cuota especial extra que cancelará el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARANDA, de veinte (20) unidades tributarias, es decir, hoy en día la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 1.300,00), que será depositada en la cuenta corriente ya mencionada. En los períodos de carnaval y semana santa, los padres de mutuo y amistoso acuerdo decidirán en forma alternativa que período de carnaval o de semana santa pasarán los menores con el padre y con la madre. El día de las madres los menores lo pasarán con su madre, y el día de los padres los menores lo pasarán con su padre. Ambos padres se obligan por medio del presente documento a otorgar los correspondientes permisos de viaje para los períodos vacacionales a los menores que puedan viajar dentro y fura del territorio nacional.-

• En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.-

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ARANDA SUÁREZ y SILVIA DEL VALLE FERNÁNDEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V.-11.390.598 y V.-11.290.030 respectivamente.-

b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de octubre de 1998, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 299, expedida por la mencionada autoridad.-

c) Con respecto a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora ciudadana SILVIA DEL VALLE FERNÁNDEZ PEROZO. c) En cuanto a la obligación de manutención, “…los gastos ordinarios o extraordinarios necesarios para la alimentación, vestido, educación (colegio), salud y demás gastos que requieran dichos niños para sus necesidades, serán cubiertos por ambos padres en la proporción de un cincuenta por ciento para cada uno, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Civil, de esta manera el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARANDA SUÁREZ, le dará mensualmente a sus hijos el equivalente al monto correspondiente a veinte (20) unidades tributarias, es decir, actualmente la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 1.300,00) mensuales, que cubrirán su cuota parte de los gastos correspondientes a la alimentación, colegios, servicios públicos, televisión, Internet entre otros gastos, sin embrago, en lo que respecta al monto de las inscripciones de los colegios y los uniformes escolares de los menores, correrán por la única y exclusiva cuenta del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARANDA SUÁREZ, y los gastos correspondientes a útiles escolares, seguros de hospitalización y gastos médicos, correrán por la única y exclusiva cuenta de la ciudadana SILVIA DEL VALLE FERNÁNDEZ PEROZO. Las sumas de dinero correspondiente a los pagos que correrán por cuenta del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARANDA SUÁREZ, tal y como se encuentra establecido en el presente documento, los depositará en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana SILVIA DEL VALLE FERNÁNDEZ PEROZO, en el Banco Occidental de Descuento (BOD), bajo el No. 210310294-7. Asimismo… el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARANDA SUÁREZ se compromete en cancelar adicionalmente a la cuota mensual antes señalada, mensualmente el monto correspondiente al crédito que a favor del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT, tienen sobre el inmueble formado por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, formada por la parcela No. 2, sub-lote No. 1 del lote “F” del Parcelamiento el Bosque, situado en la Avenida Guajira, entre las urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo cual dicho ciudadano cancelará la cuota correspondiente cuyo monto es aproximadamente de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 979.163,45), hoy NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 16/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 979,16), con las correspondientes variaciones o fluctuaciones de la tasa de interés social. Para lo correspondiente al pago de la alimentación y colegios de los menores, la ciudadana SILVIA DEL VALLE FERNÁNDEZ PEROZO, se compromete a firmar el recibo correspondiente. Asimismo, en caso de aumento de las cuotas mensuales de los colegios de los menores, se ajustará el monto mensual que debe cancelar el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARANDA SUÁREZ.”. d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, El ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARANDA SUÁREZ gozará de un amplio régimen de visitas, pudiendo visitar y comunicarse con sus hijos cuando él lo desee, y podrá asistirlos en cualquier momento, sin mas limitación que por razones de conveniencia que para los menores así lo impidan, tomando en cuenta sus horas de sueño, alimentación, educación y salud. En cuanto al período de vacaciones escolares los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ARANDA SUÁREZ y SILVIA DEL VALLE FERNÁNDEZ PEROZO, acuerdan lo siguiente: la primera mitad del período de vacaciones escolares los menores estarán con su madre y la otra mitad del período de vacaciones lo pasarán los menores con su padre, pudiendo los padres de los menores de mutuo y amistoso acuerdo alternar los períodos aquí convenidos. Asimismo, los días 24 y 31 de diciembre, los padres de mutuo y amistoso acuerdo decidirán en forma alternativa que día pasarán los menores con el padre y que día pasarán los menores con la madre, estableciéndose para el periodo navideño una cuota especial extra que cancelará el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARANDA, de veinte (20) unidades tributarias, es decir, hoy en día la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 1.300,00), que será depositada en la cuenta corriente ya mencionada. En los períodos de carnaval y semana santa, los padres de mutuo y amistoso acuerdo decidirán en forma alternativa que período de carnaval o de semana santa pasarán los menores con el padre y con la madre. El día de las madres los menores lo pasarán con su madre, y el día de los padres los menores lo pasarán con su padre. Ambos padres se obligan por medio del presente documento a otorgar los correspondientes permisos de viaje para los períodos vacacionales a los menores que puedan viajar dentro y fura del territorio nacional.-
d) En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes. Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No 53, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.

La Secretaria
MBR/Lmsm.
Exp.18310.-