REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 21199.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Liseth Olivia Hernández y Jefferson Jabhit Peña Osorio.-
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, procediendo en su condición de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos LISETH OLIVIA HERNANDEZ y JEFFERSON JABHIT PEÑA OSORIO, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.685.950 y E-83.069.531, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:
• El padre de compromete a cancelar la Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150°°), semanales, los cuales totalizan la suma de Seiscientos Bolívares (Bs.600°°), mensuales, que representa el 38,75% del actual salario mínimo nacional fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs.1548,36), la manutención antes mencionada la suministrara a partir del día 12 de febrero del presente año, mediante recibos firmados por la progenitora en señal del cumplimiento de la manutención. Igualmente el padre suministrara a partir de este año y en los sucesivos durante el mes de julio, el 50% de los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica, inscripción uniformes y útiles escolares, igualmente cubrirá el 50% de los gastos médicos y de medicinas que puedan requerir los niños. Al mismo tiempo y adicional a los conceptos antes señalados en época de navidad le suministrara el 50% de los gastos de la ropa, calzados y regalos de los niños, y se los entregara a la requirente durante la primera quincena del mes de diciembre.
Mediante esta sentencia de fecha 13 de febrero de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña no nacida, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos LISETH OLIVIA HERNANDEZ y JEFFERSON JABHIT PEÑA OSORIO, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.685.950 y E-83.069.531, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El padre de compromete a cancelar la Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150°°), semanales, los cuales totalizan la suma de Seiscientos Bolívares (Bs.600°°), mensuales, que representa el 38,75% del actual salario mínimo nacional fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs.1548,36), la manutención antes mencionada la suministrara a partir del día 12 de febrero del presente año, mediante recibos firmados por la progenitora en señal del cumplimiento de la manutención. Igualmente el padre suministrara a partir de este año y en los sucesivos durante el mes de julio, el 50% de los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica, inscripción uniformes y útiles escolares, igualmente cubrirá el 50% de los gastos médicos y de medicinas que puedan requerir los niños. Al mismo tiempo y adicional a los conceptos antes señalados en época de navidad le suministrara el 50% de los gastos de la ropa, calzados y regalos de los niños, y se los entregara a la requirente durante la primera quincena del mes de diciembre.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 55.-
MBR/Cvm*
Exp. 21199.-
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