República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04



Expediente: 2 0 6 5 2
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: ALVARADO OSORIO, ORLANDO MIGUEL
Demandada: ACEVEDO DE ALVARADO, MARIA GRICEIDA
Niños y/o Adolescentes: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Visto el contenido del anterior escrito de medidas, suscrito en fecha 07 de marzo de 2012, por la abogada en ejercicio FLOR MARTIN TABORDA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 117.956, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO ALVARADO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.147.445, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de parte actora del presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado en contra de la ciudadana MARIA GRICEIDA ACEVEDO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.004.631, del mismo domicilio, désele entrada, fórmese pieza de medida, otorgándole la misma numeración de la pieza principal No. 20652. Ahora bien, de la revisión del aludido escrito se evidencia que el demandante de autos, solicito las siguientes medidas: 1.- Autorización para la separación de los cónyuges de manera provisional, 2.- Medida provisional de custodia del adolescente ORLANDO MIGUEL ALVARADO ACEVEDO, a favor del progenitor, 3.- Medida provisional de régimen de convivencia familiar para el ciudadano ORLANDO ALVARADO OSORIO, en beneficio de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).-

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a analizar la procedencia o no de las medida solicitadas.

PARTE MOTIVA
I
DE LA SEPARACION DE LOS CONYUGES

De las actas se observa que la parte demandante solicita medida de separación de los cónyuges de manera provisional, mientras se tramita el juicio y dicta sentencia definitiva.-
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir sobre la procedencia o no de la medida solicitada, bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 191 del Código Civil, establece lo siguiente:

“…La acción de divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
1. Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiare la guarda de los hijos…”

Conforme a la norma antes trascrita, se infiere que el Juez, en caso de divorcio, luego de evaluar las circunstancias alegadas, podrá decretar medida de separación del hogar conyugal, mientras dure el juicio. En el caso de autos, el demandante alegó que desea que se autorice la separación de los cónyuges de manera provisional mientras dure el juicio y además se le otorgue el ejercicio de la custodia respecto de su hijo (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), por cuanto viene ejerciendo la misma desde hace tres años, asimismo se fije un régimen de convivencia familiar en su favor respecto de su hija (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).-

En ese sentido, el artículo 138 del Código Civil Vigente, dispone textualmente lo siguiente:
Articulo 138: “El Juez de primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.”, lo cual encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en la presente causa.

Tomando en consideración la norma antes transcrita este Juzgador considera procedente otorgar la autorización para separarse del hogar de los cónyuges de manera provisional. Así se decide.-

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de medidas de custodia y régimen de convivencia familiar de manera provisional, esta Sala de Juicio antes de pronunciarse sobre las mismas, considera necesario escuchar la opinión de los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), conforme a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se insta a la parte a comparecer ante esta Sala de Juicio, en compañía de los niños y/o adolescentes antes mencionados.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• Concedida la autorización de separación de manera provisional de los cónyuges ORLANDO MIGUEL ALVARADO OSORIO y MARIA GRICEIDA ACEVEDO DE ALVARADO.-

Publíquese y regístrese.-

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, a los trece (13) días del mes de marzo de 2012. 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS

La Secretaria;

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 70. La Secretaria.


MBR/Wjom*
EXP. 20652.-