REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 08 de febrero de 2012
201° y 152°
Visto el contenido del escrito anterior de solicitud de Medidas Preventivas por comunidad conyugal, suscrito por la abogada en ejercicio María Quiroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.613, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marlene Valero Vergara, titular de la cédula de identidad No. V-12.458.905, en el presente juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la referida ciudadana en contra del ciudadano Oswaldo de Jesús González Briceño, titular de la cédula de identidad No. V-9.031.509, en relación con el niño y la adolescente (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), de diez (10) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal.
1. Se observa que la apoderada judicial de la parte actora solicita se decreten medida preventiva de secuestro sobre los siguientes vehículos:
a. Marca: Ford, clase: Camioneta, modelo: F-150 XLT Auto, tipo: Pick-up, color: Plata, placa: 31P-AVB, Año: 2007, serial de carrocería: 1FTRF04527KD41006, serial de motor: 7KD41006, uso: Carga, según certificado de datos No. 00020783, de fecha 30 de mayo de 2011.
b. Marca: Jeep, clase: Camioneta, modelo: Grand Cherokee, tipo: Sport - Wagon, color: Rojo, placa: SBB-19T, Año: 2006, serial de carrocería: 8Y4HX58N661104128, serial de motor: 8 Cil, uso: Particular, según certificado de datos No. 00020770, de fecha 30 de mayo de 2011.
c. Marca: Chevrolet, clase: Camión, modelo: Kodiak, tipo: Volteo, color: Blanco, placa: A86AA8B, Año: 2008, serial de carrocería: 9GDP7H1C98B008547, serial de motor: 9SZ37499, uso: Carga, según certificado de datos No. 00020576, de fecha 30 de mayo de 2011.
2. Asimismo, solicita medida de prohibición de enajenar y gravar sobre:
a. Un (1) inmueble constituido por terreno ubicado en la comaroa de montero, jurisdicción de la parroquia Jajó, municipio Urdaneta, estado Trujillo, comprendido entre los siguientes linderos y medidas; por el frente: con carretera vecina y mide treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50mts); por el fondo: colinda con el ciudadano Gustavo Araujo y mide treinta y nueve metros y cincuenta centímetros (39,50mts); por el lado derecho: colinda con el ciudadano Eloy Araujo y mide cuarenta y cinco metros (45mts); y por el lado izquierdo: colinda con la ciudadana vendedora Esperanza Araujo y mide cuarenta y cinco metros (45mts), para un total de metros cuadrados de un mil seiscientos cuarenta y dos con cincuenta centímetros (1.642,50mts2), conforme al documento registrado en la Oficina de Registro del municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 09 de abril de 2002, bajo el No. 7, Protocolo Primero, Tomo 1°, Segundo Trimestre.
b. Un (1) inmueble constituido por casa de habitación familiar ubicado en la población de Jajó, municipio Urdaneta, estado Trujillo, comprendido entre los siguientes linderos; Norte: cercas de alambre que separa terrenos que son o fueron de Manuel de Jesús González; Este: Una tapia en estado ruinoso, limita con terrenos que son o fueron de Juan de la Cruz González; Oeste: La calle transversal, conforme al documento registrado en la Oficina de Registro del municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 05 de febrero de 2001, bajo el No. 33, Protocolo Primero, Tomo 1°, Primer Trimestre.
c. Un (1) inmueble constituido por parcela de terreno con galpón, ubicado en la jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, municipio Maracaibo del estado Zulia, formando parte de la antiguamente llamada Urbanización El Amparo e identificado en el plano de la mencionada urbanización como parcela 85 del lote “D”, hoy sector Cumbres de Maracaibo, entre calles 63A y 63B, identificada como Parcela No. 9, con una superficie que mide trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con cero centímetros cuadrados (352,00 mts2) y tiene las siguientes coordenadas: Vértice V10: Norte 201948,465, Este: 194002,362, Vértice V1: Norte: 201931,700, Este: 194078,117, Vértice V2: Norte: 201842,061, Este: 194065,924, Vértice9: Norte: 201958,825, Este: 194080,160, conforme al documento registrado en la Oficina de Registro del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de marzo de 2000, bajo el No. 50, Protocolo Primero, Tomo 12°, Primer Trimestre.
d. Un (1) inmueble constituido por parcela de terreno con galpón, ubicado en la jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, municipio Maracaibo del estado Zulia, formando parte de la antiguamente llamada Urbanización El Amparo e identificado en el plano de la mencionada urbanización como parcela 85 del lote “D”, hoy sector Cumbres de Maracaibo, entre calles 63A y 63B, identificada como Parcela No. 10, con una superficie que mide trescientos cuarenta y siete metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (347,76 mts2) y tiene las siguientes coordenadas: Vértice V11: Norte 201938,350, Este: 194104,262, Vértice VD: Norte: 201921,34, Este: 194080,31, Vértice V1: Norte: 201931,700, Este: 194078,117, Vértice10: Norte: 20948,465, Este: 194092,362, conforme al documento registrado en la Oficina de Registro del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de marzo de 2000, bajo el No. 1, Protocolo Primero, Tomo 13°, Primer Trimestre.
e. Un (1) inmueble constituido por casa de habitación familiar y su terreno propio, ubicado en el barrio Lomas del Valle II, calle 90, distinguida con el No. 63A-50, jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de doscientos sesenta y un metros cuadrados (261mts2), comprendido entre los siguientes linderos; Noreste: con propiedad que es o fue del IDES, y mide catorce metros con treinta centímetros (14,30mts); Suroeste: Vía pública o calle 90, que es su frente y mide catorce metros con treinta centímetros (14,30mts); Sureste: con propiedad que es o fue de Luis Valbuena y mide dieciocho metros con treinta centímetros (18,30mts); Noroeste: propiedad que es o fue de Auxiliadora Coromoto Valera y mide dieciocho metros con treinta centímetros (18,30mts), conforme al documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2011, bajo el No. 2011,11257, Asiento Registral No. 1, bajo matricula 480.21.5.12.973 del Libro Real, bajo mensura No. R:M: 2011-15-0056 y amparado bajo el título inscrito en dicha oficina en fecha 05 de diciembre de 2005, bajo el No. 1 y 2, Protocolo Primero, Tomo 36, a nombre de I.D.E.S., Protocolo Primero, Tomo 13°, Primer Trimestre.
3. De igual forma solicita medida de embargo preventivo sobre las siguientes cuentas bancarias:
a) Banco Mercantil, cuenta corriente No. 0105-0221-76-12210394.
b) Banco Occidental de Descuento, fondo de activos líquidos, distinguido con el No. 1809-51106.- F.A.L.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el decreto de las medidas de que han sido solicitadas por la parte actora, previa las siguientes consideraciones:
A tal efecto, establece el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) los requisitos exigidos para la procedencia del decreto de las medidas preventivas, en sus artículos 585 y 588, a saber:
1.- Que exista un juicio pendiente y la presunción grave del Derecho que se reclama (fomus boni iuris), que no es más que la apariencia de buen derecho, y no es más que cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante.
2.- Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
3.- Periculum in damni, como otro temor o riesgo; de que una de las partes puedan causar una lesión grave y definitivamente irreparable o de difícil reparación al Derecho de la otra.
En el caso de autos, en relación con la presunción del Derecho y la apariencia de buen derecho, de la copia del acta de matrimonio que se acompañaron al libelo de demanda, este Juzgador las aprecia como indicios preliminares sujetos a prueba en contrario; que existe una comunidad de gananciales entre los interesados, cumpliéndose así con el extremo de la presunción grave del derecho reclamado y la apariencia del buen derecho para intentar la demanda, en los casos en los cuales se acompaño la documentación respectiva y se aportaron las pruebas necesarias para el decreto de las medidas. Así se Aprecia.
Considera este Juzgador que actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 148 del Código Civil, el cual establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”, en concordancia con lo establecido en el artículo 191 ejusdem, y lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las medidas solicitadas deben ser decretadas, por haber sido solicitadas conforme a derecho y por la necesidad planteada por la parte actora de evitar la dilapidación o gravamen de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, por lo cual este Juzgador DECRETA:
1. Medida preventiva de secuestro sobre los siguientes vehículos:
b. Marca: Ford, clase: Camioneta, modelo: F-150 XLT Auto, tipo: Pick-up, color: Plata, placa: 31P-AVB, Año: 2007, serial de carrocería: 1FTRF04527KD41006, serial de motor: 7KD41006, uso: Carga, según certificado de datos No. 00020783, de fecha 30 de mayo de 2011.
c. Marca: Jeep, clase: Camioneta, modelo: Grand Cherokee, tipo: Sport - Wagon, color: Rojo, placa: SBB-19T, Año: 2006, serial de carrocería: 8Y4HX58N661104128, serial de motor: 8 Cil, uso: Particular, según certificado de datos No. 00020770, de fecha 30 de mayo de 2011.
d. Marca: Chevrolet, clase: Camión, modelo: Kodiak, tipo: Volteo, color: Blanco, placa: A86AA8B, Año: 2008, serial de carrocería: 9GDP7H1C98B008547, serial de motor: 9SZ37499, uso: Carga, según certificado de datos No. 00020576, de fecha 30 de mayo de 2011.
2. Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre:
a. Un (1) inmueble constituido por terreno ubicado en la comaroa de montero, jurisdicción de la parroquia Jajó, municipio Urdaneta, estado Trujillo, comprendido entre los siguientes linderos y medidas; por el frente: con carretera vecina y mide treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50mts); por el fondo: colinda con el ciudadano Gustavo Araujo y mide treinta y nueve metros y cincuenta centímetros (39,50mts); por el lado derecho: colinda con el ciudadano Eloy Araujo y mide cuarenta y cinco metros (45mts); y por el lado izquierdo: colinda con la ciudadana vendedora Esperanza Araujo y mide cuarenta y cinco metros (45mts), para un total de metros cuadrados de un mil seiscientos cuarenta y dos con cincuenta centímetros (1.642,50mts2), conforme al documento registrado en la Oficina de Registro del municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 09 de abril de 2002, bajo el No. 7, Protocolo Primero, Tomo 1°, Segundo Trimestre.
b. Un (1) inmueble constituido por casa de habitación familiar ubicado en la población de Jajó, municipio Urdaneta, estado Trujillo, comprendido entre los siguientes linderos; Norte: cercas de alambre que separa terrenos que son o fueron de Manuel de Jesús González; Este: Una tapia en estado ruinoso, limita con terrenos que son o fueron de Juan de la Cruz González; Oeste: La calle transversal, conforme al documento registrado en la Oficina de Registro del municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 05 de febrero de 2001, bajo el No. 33, Protocolo Primero, Tomo 1°, Primer Trimestre.
c. Un (1) inmueble constituido por parcela de terreno con galpón, ubicado en la jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, municipio Maracaibo del estado Zulia, formando parte de la antiguamente llamada Urbanización El Amparo e identificado en el plano de la mencionada urbanización como parcela 85 del lote “D”, hoy sector Cumbres de Maracaibo, entre calles 63A y 63B, identificada como Parcela No. 9, con una superficie que mide trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con cero centímetros cuadrados (352,00 mts2) y tiene las siguientes coordenadas: Vértice V10: Norte 201948,465, Este: 194002,362, Vértice V1: Norte: 201931,700, Este: 194078,117, Vértice V2: Norte: 201842,061, Este: 194065,924, Vértice9: Norte: 201958,825, Este: 194080,160, conforme al documento registrado en la Oficina de Registro del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de marzo de 2000, bajo el No. 50, Protocolo Primero, Tomo 12°, Primer Trimestre.
d. Un (1) inmueble constituido por parcela de terreno con galpón, ubicado en la jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, municipio Maracaibo del estado Zulia, formando parte de la antiguamente llamada Urbanización El Amparo e identificado en el plano de la mencionada urbanización como parcela 85 del lote “D”, hoy sector Cumbres de Maracaibo, entre calles 63A y 63B, identificada como Parcela No. 10, con una superficie que mide trescientos cuarenta y siete metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (347,76 mts2) y tiene las siguientes coordenadas: Vértice V11: Norte 201938,350, Este: 194104,262, Vértice VD: Norte: 201921,34, Este: 194080,31, Vértice V1: Norte: 201931,700, Este: 194078,117, Vértice10: Norte: 20948,465, Este: 194092,362, conforme al documento registrado en la Oficina de Registro del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de marzo de 2000, bajo el No. 1, Protocolo Primero, Tomo 13°, Primer Trimestre.
e. Un (1) inmueble constituido por casa de habitación familiar y su terreno propio, ubicado en el barrio Lomas del Valle II, calle 90, distinguida con el No. 63A-50, jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de doscientos sesenta y un metros cuadrados (261mts2), comprendido entre los siguientes linderos; Noreste: con propiedad que es o fue del IDES, y mide catorce metros con treinta centímetros (14,30mts); Suroeste: Vía pública o calle 90, que es su frente y mide catorce metros con treinta centímetros (14,30mts); Sureste: con propiedad que es o fue de Luis Valbuena y mide dieciocho metros con treinta centímetros (18,30mts); Noroeste: propiedad que es o fue de Auxiliadora Coromoto Valera y mide dieciocho metros con treinta centímetros (18,30mts), conforme al documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2011, bajo el No. 2011,11257, Asiento Registral No. 1, bajo matricula 480.21.5.12.973 del Libro Real, bajo mensura No. R:M: 2011-15-0056 y amparado bajo el título inscrito en dicha oficina en fecha 05 de diciembre de 2005, bajo el No. 1 y 2, Protocolo Primero, Tomo 36, a nombre de I.D.E.S., Protocolo Primero, Tomo 13°, Primer Trimestre.
En tal sentido se ordena oficiar a la oficina de registro en las cuales se encuentran registrado dichos inmuebles, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal en dicho documento, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) el cual señala: “Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin perdida de tiempo, oficiara al Registrador del lugar donde estén situados el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documente en que de alguna forma se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición”.
3. Medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50) de los haberes existentes en las siguientes cuentas bancarias:
a) Banco Mercantil, cuenta corriente No. 0105-0221-76-12210394.
b) Banco Occidental de Descuento, fondo de activos líquidos, distinguido con el No. 1809-51106.- F.A.L.
Dicho decreto deberá recaer sobre las cuentas antes señaladas únicamente si pertenecen al ciudadano Oswaldo de Jesús González Briceño, titular de la cédula de identidad No. V-9.031.509, como persona natural; si por el contrario alguna de estas se tratara de una cuenta abierta por una persona jurídica cuyo firmante es el ciudadano antes referido; las misma no podrá ejecutarse. Así se decide.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas de embargo preventivo decretadas por este Tribunal sobre las referidas cuentas bancarias facultándolos asimismo para nombrar al secuestratario de los vehículos antes descritos. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria (Suplente),



Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Dayana Fabiola Maduro Guevara


En esta misma fecha se anotó la presente resolución bajo el No. 32, en el libro de sentencias interlocutorias de causas y se ofició bajo los Nos. 12-0334, 12-0335, 12-0336 y 12-0337.


Exp. 19952
GAVR/maryo.-*