REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 06 de febrero de 2012
200° y 151°

Recibida la solicitud anterior de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos Armando Rafael Urdaneta Castillo y Yarelis del Carmen Fernández Valbuena, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-14.737.994 y V-15.985.694, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Victor Hugo Yanez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.046. Désele entrada, fórmese expediente y numérese; este tribunal admite la presente solicitud de Separación de Cuerpos, por cuanto a lugar en derecho. Ahora bien los ciudadanos: Armando Rafael Urdaneta Castillo y Yarelis del Carmen Fernández Valbuena, antes identificados decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos, por tanto una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones legales establecidas en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este tribunal Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a los niños Nombre omitido por el Articulo 65 LOPNNA, de 11, 10 y 02 años de edad, respectivamente, los progenitores acuerdan: La Patria Potestad y el la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. La Custodia será ejercida por su progenitora antes identificada. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar o buscar a sus hijos cuando lo desee; siempre y cuando no interfiera o interrumpa las labores escolares, de descanso y de sueño. Los periodos vacacionales así como los días feriados; día de la madre, día del padre, el cumpleaños de cualquiera de los niños, o cualquiera de los padres serán compartidos en forma alternativa. Las fiestas decembrinas se pactan de la misma forma previo acuerdo entre los padres. En relación a La Obligación de Manutención el progenitor se compromete a depositar la cantidad de Mil cuatrocientos bolívares (Bs.1.400,00) quedará depositar los primeros 05 dias de cada mes. De esta forma y mientras dure el proceso de apertura de la cuenta bancaria solicitada el progenitor se compromete a entregarle en efectivo la cantidad mencionada con el respectivo recibo a la ciudadana Yarelis del Carmen Urdaneta Castillo. Con respecto a los gastos de inscripción escolar y útiles escolares, el progenitor Armando Rafael Urdaneta Castillo, se compromete a depositar la cantidad de Mil quinientos Bolívares (Bs.1.500,00) este depósito se hará en el momento que la institución escolar solicite los útiles de los niños para el año escolar. Con respecto al vestuario y juguetes en la época decembrina de los niño el progenitor Armando Rafael Urdaneta Castillo, se compromete a depositar la cantidad de Tres Mil bolívares (Bs.3.000,00) que deberá depositar los cinco (05)N primeros dias del mes de diciembre de cada año. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Líbrese boleta. Así mismo, ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas, con inclusión de la anterior diligencia y del presente auto que las provee, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse y certifíquense por secretaria. Así se declara.-.
El Juez Unipersonal No. 03 La Secretaria (S)

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Dayana Maduro Guevara


En la misma fecha se libró boleta de notificación y se registró en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 10.-

La Secretaria.
Exp.20148.-
GVR/DM/luisa.