REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 27 de febrero de 2012
201° y 152°
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 16 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadana Lolimar del Carmen Robles Plaza, titular de la cédula de identidad No. V-13.742.093, asistida por la abogada Auristela Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.638, este Tribunal oficiar al Instituto Autónomo Policía del municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO), a los fines de participarle que adicional a la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 15 de diciembre de 2011, en contra del ciudadano Ciro Alfonso Rivera Chacín, titular de la cédula de identidad No. V-13.243.073, sobre los siguientes conceptos
a) Como pensión de obligación de manutención mensual el treinta y tres por ciento (33%) del salario integral que devengue el ciudadano Ciro Alfonso Rivera Chacín.
b) En el mes de septiembre, adicional a al pensión de obligación de manutención mensual, para cubrir los gastos del inicio del año escolar, la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del salario integral que devengue el ciudadano Ciro Alfonso Rivera Chacín, luego de hechas las deducciones de ley.
c) En le mes de diciembre, adicional a la pensión de obligación de manutención, el treinta por ciento (33%) del total de aguinaldo, utilidades o bonificación de fin de año percibidas, para cubrir los gastos típicos de la época decembrina.
Decreta medida de embargo ejecutivo por la cantidad de siete mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 7.474,49), que adeuda el ciudadano Ciro Alfonso Rivera Chacín, por concepto de obligación de manutención atrasada correspondiente a la cuota de manutención extraordinaria por concepto de gastos de educación deducible del salario del mes de septiembre del año 2011, más la cuota de manutención ordinaria de los meses octubre, noviembre y diciembre del año 2011, adicional a la cuota de manutención extraordinaria por concepto de gastos propios de la época decembrina y año nuevo, deducible del concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año, tal como se grafica en el cuadro que a continuación se presenta:
Obligación de Manutención
Meses Concepto Monto Acordado Monto Adeudado
Septiembre - 2011 cuota extraordinaria (gastos educación) 33% salario mensual Bs. 904,82
Octubre - 2011 cuota de manutención ordinaria mensual 33% salario mensual Bs. 904,82
Noviembre - 2011 cuota de manutención ordinaria mensual 33% salario mensual Bs. 904,82
Diciembre - 2011 cuota de manutención ordinaria mensual 33% salario mensual Bs. 904,82
Diciembre - 2011 cuota extraordinaria (gastos navidad/año nuevo) 33% utilidades o bono de fin de año Bs. 3.855,21
Monto Total Adeudado: Bs. 7.474,49
En ese sentido, se ordena retener el cien por ciento (100%) del monto que le corresponda al ciudadano Ciro Alfonso Rivera Chacín, titular de la cédula de identidad No. V-13.243.073, por concepto de bono vacacional en ocasión a su relación laboral con el Instituto Autónomo Policía del municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO), y el monto excedente deberá ser descontado de forma mensual del salario que devenga el referido ciudadano en razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) adicionales a la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 15 de diciembre de 2011, hasta alcanzar la cantidad de siete mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 7.474,49).
Por otra parte, se aclara al Instituto Autónomo Policía del municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO) que la única medida que recae sobre el concepto de bono vacacional es la decretada a través de la presente resolución y sólo hasta cubrir el monto que por concepto de cuotas atrasadas adeuda el ciudadano Ciro Alfonso Rivera Chacín, por lo que cubierto dicho monto, deben levantarse cualquier deducción sobre dicho concepto. Ofíciese en tal sentido. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria (Suplente),
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Lisbeth Zerpa García
En esta fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias de causas bajo el No. 113 y se oficio bajo el No. 12-0469.
Exp. 5256
GAVR/maryo.-*
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