REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 27 de Febrero de 2.012
201º y 152º
Recibida del Órgano Distribuidor, la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos FRANCELYS DE JESÚS VERA TORRES Y JOSÉ ANGEL VILLALOBOS SEMPRUM, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-19.408.507 y V-17.293.981, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ URDANETA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado No. 141.716 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos , antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a la niña X; este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) La niña X, antes identificada, quedará bajo la guarda y custodia de su madre.2) La responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres como lo establecen las Leyes que regulan la materia, Código Civil y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3) El padre podrá convivir con su hija cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de sueño, descanso y futuros estudios. Las épocas de semana santa, decembrinas, días feriados y fines de semana serán compartidas y alternadas por ambos padres, previo acuerdo. 4) El padre se compromete en su ministrarle a su hija una Manutención Alimentaria por la cantidad Cuatrocientos Bolivares (Bs. 400,00) cada mes. Con respecto a la época decembrina el padre se compromete a suministrar a su hija todo lo relacionado a vestuario, juguetes, alimentos etc. Así mismo el padre se compromete a suministrar los gastos extraordinarios como: vestidos, medicinas, consultas médicas y todo lo que fuese necesario para el bienestar de la niña.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE) .
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (PROVISORIO), LA SECRETARIA (S),
ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. LISBETH C. ZERPA .G.
En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias de Causas bajo el Nº 109.-La Secretaria.
Exp. Nº 20283
GAVR/LCZG/su**
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