REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 27 de Febrero de 2.012
201º y 152º
Recibida del Órgano Distribuidor, la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos JESÚS ADOLFO PARRA HERNÁNDEZ Y MIREILLE CHIQUINQUIRÁ DÍAZ RONDON, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.399.254 y V-12.693.841, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio VENANCIO NUÑEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado No. 53.534 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos JESÚS ADOLFO PARRA HERNÁNDEZ Y MIREILLE CHIQUINQUIRÁ DÍAZ RONDON, antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al niño X; este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) La patria potestad sobre el niño X, será ejercida por ambos padres, conforme a lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. 2) El niño permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre MIREILLE CHIQUINQUIRÁ DÍAZ RONDON, en el lugar donde la misma fije su residencia. 3) El padre se compromete a aportarle al niño la cantidad de Dos Mil Bolivares con 00/100 Céntimos (Bs. 2000,00) mensuales como pensión de manutención. Dicha cantidad será depositada los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente bancaria N° 01340760627603045811, del banco Banesco a nombre de la ciudadana MIREILLE CHIQUINQUIRÁ DÍAZ RONDON. 4) Los gastos extraordinarios, tales como: odontológicos, educación, hospitalización, seguro de hospitalización, consultas médicas, tratamientos médicos prolongados vestidos, juguetes, así como todo lo que necesite el niño para su normal crecimiento, serán cubiertos por el padre y la madre en uso de la responsabilidad compartida. 5) Durante los meses de Septiembre y Diciembre, con motivo del inicio del año escolar y periodo de navidad, los gastos serán cubiertos por el padre y la madre en uso de la responsabilidad compartida. Sin embargo el padre en este mismo acto se compromete a cancelar durante los meses mencionados, por este concepto la cantidad de Dos Mil Bolivares con 00/100 Céntimos (Bs. 2000,00), con motivo del inicio del año escolar y de la navidad, cubriendo con estos todos y cada uno de los gastos que se pudieran generar en esos meses por los conceptos antes señalados. 6) Los padres convienen un régimen de Convivencia familiar amplio en vista de que el niño antes identificado aun se encuentra en edad en la cual necesita los cuidados de su padre y en función de su bienestar físico, mental y espiritual sobre la base de los lazos consanguíneos y afectivos que los une con su progenitor y en beneficio de su hijo y el de su legitimo padre, po tal motivo se le permitirá al padre JESÚS ADOLFO PARRA HERNÁNDEZ, el acceso a visitas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que en virtud de lo preceptuado, se le permita visitarlo y recrearlo en sitios de esparcimiento en forma sana para su desarrollo los fines de semana, es decir, los días sábados, domingos y cualquier día que de común consentimiento consideren pertinentes. Así mismo, convienen, que deacuerdo a sus posibilidades horarias, el padre podrá visitar al niño durante los día ínter semanales y los periodos de vacaciones, con la única limitación de que en ejercicio de este derecho no interferirá con sus actividades regulares. En cuanto a los días especiales, tales como: el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasara con su madre. En cuanto a los días festivos, tales como carnaval y semana santa, el primer año el niño pasará la época de carnaval con su madre y la semana santa con su padre; el segundo año, pasará el Carnaval con su padre y la semana santa con su madre y así sucesivamente alternando cada año, rigiendo lo mismo con la navidad. Año Nuevo y Día de Reyes: El primer año con la madre y año nuevo y día de reyes con el padre; el segundo año pasará navidad con el padre, y año nuevo y día de reyes con la madre, así sucesivamente alternando cada año hasta que su hijo cumpla la mayoría de edad. La madre celebrará los cumpleaños del menor y el padre puede asistir si así lo desea. Así mismo las Vacaciones escolares, navidad y demás festividades serán alternados de común acuerdo. Asimismo, se ordena librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que se de por enterado de la iniciación del presente procedimiento.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE) .
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (PROVISORIO), LA SECRETARIA (S),

ABOG. GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO ABOG. LISBETH C. ZERPA G.
En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias de Causas bajo el Nº 108.-La Secretaria (S).
Exp. Nº 20282
GAVR/LCZG/su**