REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 14 de febrero de 2.012
201º y 152º

Sentencia No. 06
Expediente No. B- 4538
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Elvimar Coromoto Olivares Calixto, portador de la cédula de identidad Nº V-14.522.463.
Niños: (nombre omitido, art.65 Lopnna).
Causante: Franck Rafael Aponte Paz, quien era portador de la cédula de identidad N° V-15.163.697.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Elvimar Coromoto Olivares Calixto, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.522.463, actuando en representación de la niña María Victoria Aponte Olivares, asistida por la abogada en ejercicio Noisabel Olivares Galviz, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 132.875; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Franck Rafael Aponte Paz, quien era portador de la cédula de identidad N° V-15.163.697, fallecido ab-intestato en fecha 04 de diciembre de 2011.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 910; copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños (nombre omitido, art.65 Lopnna), signadas con los números 1143 y 339; justificativos de testigos evacuado ante la Notaría Séptima de Maracaibo, el estado Zulia, donde declararon las ciudadanas Loreanys Chiquinquirá Guzmán Ortega, portadora de la cédula de identidad N°V-18.920.583 y Mercedes Margarita Morán Beltran, portadora de la cédula de identidad N° V-7.785.668, ambas domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Franck Rafael Aponte Paz y Elvimar Coromoto Olivares Calixto. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 20 de enero de 2.012, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha seis (6) de febrero de 2.012, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima (32°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, la solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Franck Rafael Aponte Paz, quien era portador de la cédula de identidad N° V-15.163.697, a los niños (nombre omitido, art.65 Lopnna) (hijos del difunto).
Al respecto, de acuerdo con el orden de suceder previsto en los artículos 822 y 825 del Código Civil que establecen:
Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Artículo 825: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde a los ascendientes”.
Del contenido de las normas transcritas, se observa como los descendientes excluyen a los ascendientes en el orden de suceder.
En consecuencia, examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre los niños y/o adolescentes y el de cujus, considera procedente únicamente declarar a los niños (nombre omitido, art.65 Lopnna) (hijos del difunto), como únicos y universales herederos de su progenitor, el de cujus Franck Rafael Aponte Paz, quien era portador de la cédula de identidad N° V-15.163.697, fallecido ab-intestato en fecha 04 de diciembre de 2011. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a los niños (nombre omitido, art.65 Lopnna) (hijos del difunto), como únicos y universales herederos de su progenitor, el de cujus Franck Rafael Aponte Paz, quien era portador de la cédula de identidad N° V-15.163.697, fallecido ab-intestato en fecha 04 de diciembre de 2011. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2.012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Lisbeth Zerpa


En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 06. La Secretaria,
Expediente 4538
GAVR/belkys