REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 23 de febrero de 2012.
201º y 152º
Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio iniciado el mismo día de hoy, incoada por la ciudadana Deirit del Carmen Pernia Villalobos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.466.593, en contra del ciudadano Marcos José Jaimes portador de la cedula de identidad Nº V-9.728.502, en relación a sus hijos ( nombre omitido artículo 65 LOPNNA ). Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No.20269. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la Obligación de manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 521 ejusdem, esta sentenciadora haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, En tal sentido, DECRETA MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la siguientes cantidades a retener: a) El quince por ciento (15%) mensual del salario que devenga el ciudadano Marcos José Jaimes portador de la cedula de identidad Nº V-9.728.502, quién trabaja en la venta de comida rápida EL SAZÓN DEL POLLO y en la EMPRESA VENETUR, antiguo Hotel del Lago; para satisfacer las necesidades Alimentarías de los niño y/o adolescentes ( nombre omitido artículo 65 LOPNNA ), b) El quince por ciento (15%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; c) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b y c, deberán ser remitidas a este Juzgado, en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, en beneficio de los niños y/o adolescentes ( nombre omitido artículo 65 LOPNNA ). En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutores de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.-
El Juez Unipersonal N° 03 (Provisorio) La Secretaria (s)

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Lisbeth Carolina Zerpa García.
En la misma fecha, siendo las doce (12) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 95, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal, y se oficio bajo el No. 12-4444.


GAVR/lmbu
Exp. 20269