REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 23 de febrero de 2012
201º y 152º
Visto el contenido del escrito de fecha 22 de febrero de 2012, suscrito por la ciudadana Yamaris Chiquinquirá Castro Romero, titular de la cédula de identidad No. V-9.791.777, asistida por la abogada en ejercicio Lorena Beltrán, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.545, a través del cual solicita sean decretadas MEDIDAS con ocasión al presente Juicio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención iniciado en fecha 08 de febrero de 2012, en contra del ciudadano Evelio Segundo Rincón Rosendo, titular de la cédula de identidad No. V-9.774.937, a favor de la adolescente (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad. Este Tribunal, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención fijada, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración que en actas consta copia certificada de sentencia definitiva signada bajo el No. 99, de fecha 27 de octubre de 2009, dictada por el Juez Unipersonal No. 4 de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Yamaris Chiquinquirá Castro Romero y Evelio Segundo Rincón Rosendo, quedando establecida la obligación de manutención que el progenitor debe suministrar a favor de la adolescente (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), es por lo que este Juzgador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas ordena retener: a) la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales del salario que deviene el ciudadano Evelio Segundo Rincón Rosendo, ya identificado, quién labora al servicio de la empresa Amezulia de esta ciudad y municipio Maracaibo; b) el cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios; y c) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b y c deberán ser remitirlos a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.-
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria (S),
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Lisbeth Zerpa García
En esta misma fecha se libro despacho comisorio y se oficio bajo el No. 12-0438. Así mismo se registro en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el No. 88.-
Exp. 20188.
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