REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 22 de Febrero de 2012
201º y 152º
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana Iristelis Rincón Macias, Fiscal Provisorio de la Fiscalia Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en interés y único beneficio de los niños, niñas y adolescentes Yusglenis Carolina y Olibert Antonio Rodriguez Villalobos, en donde los progenitores de los mismos los ciudadanos Angel Albino Rodríguez y Nisdellis Diojalis Villalobos Rodríguez, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.989.302 y V-21.422.016, respectivamente, llegaron a un Convenimiento de Obligación de Manutención; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de sus hijos niños, niñas y adolescentes, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
1. La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de Mil Bolivares (Bs. 1000,00) mensuales.
2. El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de Quinientos Bolivares (Bs. 500,00) quincenales, a cambio de recibos suscritos por la progenitora.
3. Para el inicio de la epoca escolar, el padre se compromete a cubrir el Cien por Ciento (100%) de los gastos que se ocasionen por la compra de los útiles, uniformes escolares y otros gastos que se generen por este concepto.
4. El padre se compromete a cubrir el Cien por Ciento (100%) de los gastos médicos que se ocasionen para el caso que sus hijos pretenden algún quebranto de salud.
5. Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época navideña, el padre se compromete a cubrir en el mes de diciembre de cada año, el cien por Ciento (100%) de los gastos que se ocasionen por la compra de vestuarios y calzados. Adicionalmente el regalo para cada uno de sus hijos.
6. Ambas partes fueron informadas por esta representante Fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de sus hijos, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.”
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintidos (22) días del mes de febrero de 2012. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P): LA SECRETARIA (S),

ABG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABG. LISBETH C. ZERPA G.
En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.74, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Causas llevada por este Tribunal. La Secretaria (S).
Exp N° 20249
GAVR/LCZG/su**