Exp. N° 4194 N° 06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Motivo: Autorización Judicial para Vender Inmueble y Bien Mueble.
Solicitante: ciudadana Nakary Karina Ojeda Díaz, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.841.642.
Niño: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de siete (07) años de edad.
Causante: Carlos Luis Badell Martínez, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-17.057.788.
PARTE NARRATIVA
I
Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana Dianela Badell Carly, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N° 89.900 y quien actua como apoderada judicial de la ciudadana Nakary Karina Ojeda Díaz, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.841.642, domiciliada en esta Ciudad y Municipio maracaibo del estado Zulia, en representación de su hijo (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de siete (07) años de edad; para solicitar Autorización Judicial para Vender Inmueble y Bien Mueble, el cual es el siguiente:
Un inmueble apartamento tipo vivienda: marcado con el Nro 9-A, planta 9, del edificio en propiedad horizontal “Everest”, situado en la calle 72, con avenida 3A, sector La Lago, N° 3A-37, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, antes jurisdicción del Municipio Coquivacoa, alinderado así: norte: facha norte, área norte del estacionamiento, acceso al sótano y avenida 3-A, sur: fachada Sur y área del estacionamiento; este: rampa de acceso al sótano y áreas verdes y deportivas y oeste: fachada Oeste del edificio, hall de entrada al edificio, torres de ascensores, escaleras y la calle 72; tiene un área de construcción cubierta de 330 Mts. 2 y le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento y uno para el visitante, y consta de hall de entrada, recibo, sala-comedor, con closet y difusores de aire acondicionado cocina-pantry con closet para dispensa, lavadero, cuarto de servicio con baño, estudio, dormitorio principal con baño privado, closet y vestier, cuatro dormitorios auxiliares cada uno con su baño y closet.
El bien mueble constituido por un (01) vehículo el cual presenta la siguiente características: Marca: Mercedes Benz; Modelo: 350 Seahk, Año: 1976; Color: Azul; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placas: MCD59M; Serial de Carrocería: 11602852030420; Serial del Motor: 11698312025563. Según certificado de registro de vehículo No. 3149807, de fecha 17 de agosto de 2000.
Alega la parte solicitante que los derechos pertenecientes al niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), los adquirió en representación de su padre pre-muerte Carlos Luis Badell Martínez, quien falleció en fecha 09 de septiembre de 2007, en la parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Colon del estado Zulia, correspondiéndole el Tres Punto Cincuenta y Siete por Ciento (3,57%); quien a su vez entró en representación de su padre pre-muerto Abel Danilo Badell Atencio, quien falleció en fecha 31 de octubre de 2005, en la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual adquirió en proporción de un 25% en comunidad con sus hermanos ciudadanos Fernando, María Cecilia y María Eugenia Badell Atencio, antes identificados, en la herencia dejada por su madre Alida Rosa Atencio viuda de Badell, según se evidencia del certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° 000813-0930688 de fecha 28 de enero de 2011, quien a su vez adquirió el mencionado inmueble, según consta en documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 08 de febrero de 1995, bajo el N° 6, tomo 18. protocolo 1°. Ahora bien, en virtud de que los otros comuneros están de acuerdo con la venta de dicho inmueble, ha sido ofertado por la cantidad de Un Millón de Bolivares (Bs. 1000.000,00) al ciudadano Samir Amine El Kadi Ghannam, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-14.120.165, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicita la autorización de este Tribunal, para realizar la venta de la cuota parte que le corresponde al niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), antes identificado, la cual representa el tres Punto Cincuenta y siete por Ciento (3,57%) del monto total ofrecido por los propietarios comuneros para la venta del inmueble, que constituye la cantidad de Treinta y Cinco mil Setecientos Catorce Bolivares Exactos (Bs. 35.714,00).
Asimismo, en relación a los derechos pertenecientes al niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), del vehículo anteriormente identificado, los adquirió en representación de su padre pre-muerto Carlos Luis Badell Martínez, quien falleció en fecha 09 de septiembre de 2007, en la parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Colon del estado Zulia, correspondiéndole el Tres Punto Cincuenta y siete por Ciento (3,57%); quien a su vez entró en representación de su padre pre-muerto Abel Danilo Badell Atencio, quine falleció en fecha 31 de octubre de 2005, en la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual adquirió en proporción de un 25% en comunidad con sus hermanos ciudadanos Fernando, María Cecilia, y María Eugenia Badell Atencio, antes identificados, en la herencia dejada por su madre Alida Rosa Atencio, viuda de Badell, según se evidencia del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° 000813-0930688 de fecha 28 de enero de 2011, quien a su vez adquirió el mencionado vehículo en un 50% por comunidad de gananciales, y 50% por adquisición, según cartilla Registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio maracaibo del estado Zulia, de fecha 27 de mayo de 2003, bajo el número 21, Tomo 16, Protocolo 1°. Ahora bien, en virtud, que los otros coherederos están de acuerdo con la venta de dicho vehículo, ha sido ofertado por la cantidad de Veinte Mil Bolivares (Bs. 20.000,00) a la ciudadana María Virginia Montiel Portillo, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-7.977.954, domiciliada en maracaibo del estado Zulia, solicita la autorización de este Tribunal, para realizar la venta de la cuota parte que le corresponde al niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), antes identificado, la cual representa el Tres Punto Cincuenta y siete Por Ciento (3,57%) del monto total y el precio ofrecido por los propietarios comuneros para la venta del vehículo, la cantidad de Setecientos Catorce Bolivares Exactos (Bs. 714.00).
Por auto de fecha 07 de junio de 2011, este Tribunal admite la solicitud y ordena: Notificar al fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de niños y Adolescentes (en adelante LOPNNA). Asimismo, se ordena consignar en actas la copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos por cuanto será requerida para poder dictar sentencia en la presente causa, a los fines legales pretende. Por otra parte, este Tribunal por cuanto observa que existen dos causas correspondientes a autorizaciones judiciales para vender, signadas bajo los nos. 4194 y 4196, ambas cursantes por esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3, y siendo que las mismas involucran las mismas partes, es por lo que se acuerda acumular el presente expediente 4196, al expediente 4194, en virtud de que el ultimo de ellos fue admitido con anterioridad. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “Si un mismo Tribunal conociere de ambas partes, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco (05) días a contar de la solicitud…”
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2011, el Tribunal dicta el presente auto complementario al anterior, en el sentido de ampliar el mismo, en consecuencia ordena la notificación del ingeniero Rafael Ocando, a los fines de que comparezca por ante esta sala de juicio-Juez Unipersonal N° 3, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana (08:30am) y las tres y treinta de la tarde (03:30pm) y se de por enterado de que ha sido designado por este Juzgado como perito Avaluador en la presente causa de Autorización Judicial para vender Bien Mueble e Inmueble, suscrita por la ciudadana Nakary Karina Ojeda Díaz, portadora de la cédula de identidad N° 15.841.642, actuando en interés y beneficio de su hijo (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), para que realice el avalúo de los bienes muebles e inmuebles objetos de la presente causa; previa su aceptación y juramentación en caso de aceptación.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2011, el ciudadano Ing. Rafael Ocando, portador de la cedula de identidad N° V-3.466.908, se da por notificado como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona prestando el juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2011, suscrita por el ciudadano: Ing. Rafael Ocando, identificado en actas, consigna el informe de avalúo ordenado por este Tribunal del inmueble, avaluado por un valor de Un Millón Setecientos Diecisiete Mil Setecientos Setenta y Nueve Bolivares con 00/100 (Bs. 1.717.779,00).
En fecha 25 de julio de 2011, mediante diligencia suscrita por la abogada Lourdes Montiel Perozo, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia expuso: Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Representación Fiscal solicita respetuosamente a este órgano jurisdiccional INSTE a la parte solicitante a consignar los siguientes documentos: a) Acta de defunción de la ciudadana Alida Atencio de Badell, quien es la causante de la herencia del cual es coheredero Luis Alejandro Badell Ojeda (en adelante el niño de autos) y b) Declaración sucesoral de los ciudadanos Abel Badell Atencio (hijo de la causante Alida Atencio de Badell y abuelo paterno del niño de autos) y de Carlos Luis Badell Martínez (padre del niño de autos); 1) Que para la elaboración del Informe de Avalúo del vehículo identificado en actas no fue designado un perito automotriz. Por ello, solicita respetuosamente a este tribunal se sirva oficiar al instituto Nacional de Transito terrestre (INTTT), adscrito al ministerio del poder Popular de Infraestructura, para que proceda a elaborar dicho informe; 2) que no ha sido consignada en actas la sentencia de la Declaración de Únicos y universales Herederos, requerida por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2011; y 3) que no ha sido oída la opinión del niño de autos.
Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2011, suscrita por el ciudadano: Ing. Rafael Ocando, identificado en actas, consigna el informe de avalúo ordenado por este Tribunal del bien mueble, avaluado por un valor de Treinta y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Dos Bolivares con 00/100 (Bs. 34.232,00).
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2011, suscrita por la abogada Lourdes Montiel Perozo, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia expuso: Por cuanto el perito designado por este Tribunal consigno el informe de Avalúo sin haber cumplido su obligación de prestar juramento de cumplir fielmente su tarea, el cual constituye una violación a la Ley de Juramentos, esta Representación Fiscal solicita la nulidad del acto realizado por dicho perito y ordene al mismo prestar juramento y consignar nuevamente el Informe de Avalúo.
En fecha 09 de agosto de 2011, mediante auto el Tribunal observa que se evidencia que efectivamente el perito avaluador designado, ciudadano Ing. Rafael Ocando, portador de la cédula de identidad N° V-3.466.908, consignó las resultas de informe del avalúo al bien indicado por este despacho, sin embargo el mismo nunca presto el debido juramento de ley, viciando de validez su contenido por no haber cumplido con los requisitos de Ley. Asimismo este Juzgador con la finalidad de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 49, ordinal primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV) resuelve: 1) No otorgarle valor alguno al informe de avalúo consignado por el Ing. Rafael Ocando en fecha 02 de agosto de 2011, y que riela desde el folio 92 al 100 del expediente y 2) Nombrar como perito avaluador al Ing. Rafael Ocando, a los fines de que realicé el avalúo del referido bien, en tal sentido, deberá comparecer ante este Tribunal a fin de que se entere, de que ha sido designado por este Juzgado como perito avaluador en el presente juicio de Autorización Judicial para Vender, dentro de los (03) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos de su notificación practicada, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30am y 3;30pm, y manifieste su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido designado, y en el caso de ser aceptado, preste el juramento de Ley.
En fecha 11 de agosto de 2011, se presentó ante este Tribunal el niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), en donde manifiesta: “Que vino con su abuelo, su mamá y su tía, pasó para tercer grado (3°) en el Colegio La Epifania, el vive con sus tíos, sus abuelos, sus primos, y su mamá, el lo que sabe es su abuela Nalis quiere vender su apartamento pero solo una parte, su papá está en el cielo, su mamá es quien paga todas sus cosas, ella se gradúo de abogada pero no consigue trabajo” En este estado se procedió a preguntarle al niño ¡Tienes algo más que exponer? A lo que respondió No, motivo por el cual se dio por concluida la toma de la opinión, ejerciendo el derecho a opinar y ser oído.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2011, el ciudadano Ing. Rafael Ocando, portador de la cedula de identidad N° V-3.466.908, se da por notificado como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y previo el juramento de Ley ante el Juez.
En fecha 19 de octubre de 2011, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Dianela Badell Carly, identificada en autos, expuso: “A fin de dar cumplimiento a la Resolución dictada po este Tribunal, consigna en un (1) folio útil copia certificada del acta de Defunción de Alida Rosa Atencio de Badell, consigna en cuatro (4) folios útiles copia del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones de la declaración Sucesoral del ciudadano Abel Danilo Badell Atencio, consigna en cuatro (4) folios útiles copia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones de la declaración Sucesoral del ciudadano Carlos Luis Badell Martínez; consigna en dos (2) folios útiles en copia certificada la Declaración de Únicos y Universales Herederos de Carlos Luis Badell Martínez.
Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano: Ing. Rafael Ocando, identificado en actas, consigna el informe de avalúo ordenado por este Tribunal del bien mueble, avaluado por un valor de Treinta y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Dos Bolivares con 00/100 (Bs. 34.232,00).
Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano: Ing. Rafael Ocando, identificado en actas, consigna el informe de avalúo ordenado por este Tribunal del inmueble, avaluado por un valor de Un Millón Setecientos Diecisiete Mil Setecientos Setenta y Nueve Bolivares con 00/100 (Bs. 1.717.779,00).
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2011, la Jueza Temporal Abg. María Valentina Lucena Hoyer, se avoca al conocimiento de la presente causa y Ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Trigesima (30) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, a los fines de que emita su opinión en el presente procedimiento.
En fecha 15 de diciembre de 2011, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 19 de diciembre de 2011, la Fiscal Trigésimo (30) Encargado del Ministerio Público abogado Victor José Montenegro Loaiza, quien expuso: “ Esta Representación Fiscal no se opone a que el Tribunal conceda la autorización para vender el bien mueble (vehículo) y el bien inmueble (apartamento) identificados en actas, siempre y cuando la venta se realice por un precio que sea igual o superior a los que arrojan como valor los informes de avalúos consignados y que figuran en los folios 127 y 140. Es todo.”
II
CONSTA EN ACTAS:
• Copia certificada del Poder Otorgado por los ciudadanos María Cecilia Badell Atencio, María Eugenia Badell Atencio, Liliana Margaret Badell Romero, Lisbeth Carolina Badell Romero, Juan Carlos Badell Martínez, Claudia Cecilia Badell Martínez, Rafael Danilo Badell Martínez y Nakary Karina Ojeda Díaz, todos obrando en representación de sus derechos que les son propios a excepción de la nombrada Nakary Karina Ojeda Díaz, en ultimo término, quien lo hace en representación de su menor hijo (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), en donde declaran que confieren Poder, en cuanto en derecho sea necesario a los ciudadanos Fernando Badell Atencio y Daniela Badell Carly, inscritas en el Inpreabogado Nos. 6822 y 89.900, respectivamente.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signada bajo el No. 20, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Carlos Luis Badell Martínez, signada bajo el N° 09, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz de Zulia del Municipio Colon del estado Zulia.
• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Abel Danilo Badell Atencio, signada bajo el N° 819, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia certificada del Documento de Propiedad del apartamento tipo vivienda: marcado con el Nro 9-A, planta 9, del edificio en propiedad horizontal “Everest”, situado en la calle 72, con avenida 3A, sector La Lago, N° 3A-37, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, antes jurisdicción del Municipio Coquivacoa, alinderado así: norte: facha norte, área norte del estacionamiento, acceso al sótano y avenida 3-A, sur: fachada Sur y área del estacionamiento; este: rampa de acceso al sótano y áreas verdes y deportivas y oeste: fachada Oeste del edificio, hall de entrada al edificio, torres de ascensores, escaleras y la calle 72; tiene un área de construcción cubierta de 330 Mts. 2 y le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento y uno para el visitante, y consta de hall de entrada, recibo, sala-comedor, con closet y difusores de aire acondicionado cocina-pantry con closet para dispensa, lavadero, cuarto de servicio con baño, estudio, dormitorio principal con baño privado, closet y vestier, cuatro dormitorios auxiliares cada uno con su baño y closet.
• Copia certificada del Certificado de Registro de Vehículo N° 3149807 de fecha 17 de agosto de 2000, correspondiente al vehículo el cual presenta la siguiente características: Marca: Mercedes Benz; Modelo: 350 Seahk, Año: 1976; Color: Azul; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placas: MCD59M; Serial de Carrocería: 11602852030420; Serial del Motor: 11698312025563. Según certificado de registro de vehículo No. 3149807, de fecha 17 de agosto de 2000.
• En fecha 28 de junio de 2011, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
• Copia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana (SENIAT) de fecha 02 de junio de 2009.
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble y Bien Mueble, un bien propiedad del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), quien hereda en representación de su padre pre-muerto Carlos Luis Badell Martínez; quien falleció en fecha 09 de septiembre de 2007, en la parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Colon del estado Zulia, correspondiéndole el Tres Punto Cincuenta y Siete por Ciento (3,57%); quien a su vez entró en representación de su padre pre-muerto Abel Danilo Badell Atencio, quien falleció en fecha 31 de octubre de 2005, en la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual adquirió en proporción de un 25% en comunidad con sus hermanos ciudadanos Fernando, María Cecilia y María Eugenia Badell Atencio, antes identificados, en la herencia dejada por su madre Alida Rosa Atencio viuda de Badell, según se evidencia del certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° 000813-0930688 de fecha 28 de enero de 2011; solicitada por su progenitora, la ciudadana Nakary Karina Ojeda Díaz, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.841.642, quien actúa con el carácter de representante legal del niño anteriormente identificado, asistida por la abogada en ejercicio Dianela Badell Carly, inscrita en el Inpreabogado N° 89.800, quien actua como apoderada judicial de la mencionada ciudadana y quien esta plenamente identificada en actas.
Ahora bien, el Inmueble y el bien mueble para el que se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:
Un inmueble apartamento tipo vivienda: marcado con el Nro 9-A, planta 9, del edificio en propiedad horizontal “Everest”, situado en la calle 72, con avenida 3A, sector La Lago, N° 3A-37, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, antes jurisdicción del Municipio Coquivacoa, alinderado así: norte: facha norte, área norte del estacionamiento, acceso al sótano y avenida 3-A, sur: fachada Sur y área del estacionamiento; este: rampa de acceso al sótano y áreas verdes y deportivas y oeste: fachada Oeste del edificio, hall de entrada al edificio, torres de ascensores, escaleras y la calle 72; tiene un área de construcción cubierta de 330 Mts. 2 y le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento y uno para el visitante, y consta de hall de entrada, recibo, sala-comedor, con closet y difusores de aire acondicionado cocina-pantry con closet para dispensa, lavadero, cuarto de servicio con baño, estudio, dormitorio principal con baño privado, closet y vestier, cuatro dormitorios auxiliares cada uno con su baño y closet.
El bien mueble constituido por un (01) vehículo el cual presenta la siguiente características: Marca: Mercedes Benz; Modelo: 350 Seahk, Año: 1976; Color: Azul; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placas: MCD59M; Serial de Carrocería: 11602852030420; Serial del Motor: 11698312025563. Según certificado de registro de vehículo No. 3149807, de fecha 17 de agosto de 2000.
En este sentido, vista la opinión rendida por el Fiscal Trigésimo (30) Encargado Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera esta Juzgadora que la presente venta no desfavorece al niño de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, esta Juzgadora considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud para vender la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponden a los niños de autos sobre los bienes identificados. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente para vender a la ciudadana Nakary Karina Ojeda Díaz, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.841.642, quien actúa con el carácter de representante legal del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), asistida por la abogada en ejercicio Dianela Badell Carly, inscrita en el Inpreabogado N° 89.800, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia, la cuota parte de los derechos de propiedad representada por el tres punto cincuenta y siete por ciento (3.57%) que le corresponde al niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA)
, sobre el siguiente Inmueble y bien mueble:
Un inmueble apartamento tipo vivienda: marcado con el Nro 9-A, planta 9, del edificio en propiedad horizontal “Everest”, situado en la calle 72, con avenida 3A, sector La Lago, N° 3A-37, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, antes jurisdicción del Municipio Coquivacoa, alinderado así: norte: facha norte, área norte del estacionamiento, acceso al sótano y avenida 3-A, sur: fachada Sur y área del estacionamiento; este: rampa de acceso al sótano y áreas verdes y deportivas y oeste: fachada Oeste del edificio, hall de entrada al edificio, torres de ascensores, escaleras y la calle 72; tiene un área de construcción cubierta de 330 Mts. 2 y le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento y uno para el visitante, y consta de hall de entrada, recibo, sala-comedor, con closet y difusores de aire acondicionado cocina-pantry con closet para dispensa, lavadero, cuarto de servicio con baño, estudio, dormitorio principal con baño privado, closet y vestier, cuatro dormitorios auxiliares cada uno con su baño y closet.
El bien mueble constituido por un (01) vehículo el cual presenta la siguiente características: Marca: Mercedes Benz; Modelo: 350 Seahk, Año: 1976; Color: Azul; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placas: MCD59M; Serial de Carrocería: 11602852030420; Serial del Motor: 11698312025563. Según certificado de registro de vehículo No. 3149807, de fecha 17 de agosto de 2000. Así se decide.
El precio mínimo para la venta de dicho Inmueble y del bien mueble es por la cantidad de Un Millón Setecientos Diecisiete Mil Setecientos Setenta y Nueve Bolivares con 00/100 (Bs. 1.717.779,00), y del bien mueble es por la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Dos Bolivares con 00/100 (Bs. 34.232,00), respectivamente, los cuales deberán ser remitidos al Tribunal en cheque de gerencia, la cuota parte o el tres punto cincuenta y siete por ciento (3.57%) del precio total de la venta, que le corresponden al niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
 Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
 Se dejan a salvo los derechos a terceros.
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Notario ante quien se autentique el documento de Autorización Judicial para Vender Inmueble y Bien Mueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por el tres punto cincuenta y siete por ciento (3.57%) del precio total de la venta que le corresponde al niño ya identificado, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número del presente expediente, 4194, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).
La Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria (S):

Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abg. Dayana F. Maduro Guevara
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No.06.-La Secretaria.
Exp. N° 4194.-MVLH//saulo**