REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 02
Expediente No. 4.507.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Yuliette Chiquinquirá Villalobos de Malave, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.475.251, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): (nombre omitido, art. 65 lopnna)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana Yuliette Chiquinquirá Villalobos de Malave, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.475.251, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Adelmo Benito Beltrán, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899; actuando en favor de la ciudadana Yuliette Chiquinquirá Villalobos de Malave, antes identificada, y del niño (nombre omitido, art. 65 lopnna) en relación al difunto Ender Ramón Malave González, quien era venezolano, mayor de edad, era titular de la cédula de identidad No. V- 13.052.098.
Es recibida del Órgano Distribuidor en fecha 08 de Diciembre de 2012, y mediante auto de fecha 12 de Diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y solicita la consignación del justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública.
Mediante auto de fecha 16 de Enero de 2012, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, y se dejó constancia de que la solicitante acompañó junto al escrito de solicitud: copia fotostática del acta de defunción signada con el Nº (745) del difunto, copia fotostática del acta del matrimonio civil inserta en los folios (134) al (137), junto a la copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos signada con el Nº (615). Igualmente consignó la solicitante justificativo de testigos, otorgado por la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 22 de Diciembre de 2011, donde declararon las ciudadanas María de los Ángeles Quintero y Johanna Andrade, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.525.869 y V-12.216.281, respectivamente. Manifestando que sí conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yuliette Chiquinquirá Villalobos de Malave, y quienes declaran que dicho hijo anteriormente nombrado y la viuda del difunto son los Únicos y Universales Herederos del difunto ciudadano Ender Ramón Malave González.
Así mismo, consta en actas que la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Área de Protección del Niño y del Adolescente y Familia fue notificada y la boleta fue agregada en actas en fecha 06 de Febrero de 2012.
Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a la ciudadana Yuliette Chiquinquirá Villalobos de Malave y al niño (nombre omitido, art. 65 lopnna) como Únicos y Universales Herederos del de cuius Ender Ramón Malave González, quien fuere venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.052.098, quien falleció en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) de Noviembre de 2011, según acta de defunción No. 745, consignada.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara a la ciudadana Yuliette Chiquinquirá Villalobos de Malave y al niño (nombre omitido, art. 65 lopnna) como Únicos y Universales Herederos del de cuius Ender Ramón Malave González, quien fuere venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.052.098, quien falleció en fecha doce (12) de Noviembre de 2011, según acta de defunción No. 745.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase tres (03) copias certificadas por Secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (P). La Secretaria (S)

Abg. Gustavo Villalobos Romero Abog. Dayana Maduro Guevara.

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de declaración de únicos y universales herederos llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 02.
GAVR/Diviana
Exp. 4.507.