REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 01
Expediente No. 4.532.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Silvia Cecilia Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.891.303, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): (nombre omitido, art. 65 lopnna).

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana Silvia Cecilia Marín, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.891.303, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.732; actuando en favor de los ciudadanos de la niña y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 lopnna), en relación a la difunta Manola Beatriz Marín, quien era venezolana, mayor de edad, era titular de la cédula de identidad No. V- 7.763.893.
Recibida del Órgano Distribuidor en fecha 12 de Enero de 2012, mediante auto de fecha 18 de Enero de 2012, el Tribunal le dió entrada y solicita la consignación del acta de nacimiento de la niña de autos, y la consignación de la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Manola Beatriz Marín.
Mediante auto de fecha 20 de Enero de 2012, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, y se dejó constancia de que la solicitante acompañó junto al escrito de solicitud: constancia de procedimiento de tutela llevado por la Sala del Juez Unipersonal No. 3, intentada por los ciudadanos Silvia Cecilia Marín, antes identificada, y Diego Luis Marín, titular de la cédula de identidad Nº V-4.995.938, donde se designa a la ciudadana antes mencionada como tutora interina. Asimismo, presenta copia fotostática del acta de defunción signada con el Nº (241) de la difunta, junto a la copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos signada con el Nº (154). Igualmente consignó la solicitante justificativo de testigos, otorgado por la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 11 de Enero de 2012, donde declararon los ciudadanos Mariela Val Cepeda, Pedro Sangroni, Freddy Henao, Amalia Rodríguez y Kareen Semprún, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.417.858; V-17.951.206, V-13.624.137, V-5.724.716 y V-13.878.828, respectivamente. Manifestando que sí conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana (nombre omitido, art. 65 lopnna), y quienes declaran que dicha hija anteriormente nombrada es la Única y Universal Heredera de la difunta ciudadana Manola Beatriz Marín.
Así mismo, consta en actas que la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Área de Protección del Niño y del Adolescente y Familia fue notificada y la boleta fue agregada en actas en fecha 06 de Febrero de 2012.
Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a los ciudadanos a la niña y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 lopnna) como Única y Universal Heredera de la de cuius Manola Beatriz Marín, quien fuere venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.763.893, quien falleció en la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2011, según acta de defunción No. 241, consignada.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara a la niña (nombre omitido, art. 65 lopnna), como Únicos y Universales Herederos de la de cuius Manola Beatriz Marín, quien fuere venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.763.893, y falleció en fecha 19 de Septiembre de 2011, según acta de defunción No. 241.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase tres (03) copias certificadas por Secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los trece (13) días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (P). La Secretaria (S)

Abg. Gustavo Villalobos Romero Abog. Dayana Maduro Guevara.

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de declaración de únicos y universales herederos llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 01.

GAVR/Diviana
Exp. 4.532.