REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo, 13 de febrero de 2012
200° y 151°
Recibida la solicitud anterior de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos Gonzalo José Mundarain Higuera y Josleiny Desiree Pineda Ostos, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.080.980 y V-14.305.998, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Miguel Angel Boyero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.084. Désele entrada, fórmese expediente y numérese; este tribunal admite la presente solicitud de Separación de Cuerpos, por cuanto a lugar en derecho. Ahora bien los ciudadanos: Gonzalo José Mundarain Higuera y Josleiny Desiree Pineda Ostos, antes identificados decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos, por tanto una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones legales establecidas en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este tribunal Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al niño Nombre omitido por el Articulo 65 LOPNNA, de 03 años de edad, los progenitores acuerdan:
1. La Patria Potestad y el la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
2. La Custodia será ejercida por su progenitora antes identificada.
3. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semana serán alternados para ambos progenitores. En carnaval el niño compartirá con su progenitor y en Semana Santa el niño compartirá son su progenitora alternándose cada año. El niño compartirá con su progenitor el día de su cumpleaños y con su progenitora en el día de sus cumpleaños así le tocará al progenitor su visita. El día del padre, el niño estará con su progenitor y el de la madre con la progenitora. En Navidad, el niño compartirá con su progenitora los días 24 y 25 de diciembre y el día 31 de diciembre y 01 de enero compartirá con el progenitor alternándose cada año. El día del cumpleaños del niño Nombre omitido por el Articulo 65 LOPNNA, deberá permanecer con ambos progenitores en la medida de sus posibilidades. Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hijo pueda disfrutar de los dos.
4. En relación a La Obligación de Manutención este Tribunal ratifica lo acordado por las partes intervinientes en el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en el cual las partes las partes llegaron al siguiente convenimiento: Obligación de manutención mensual para su hijo, la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario integral que devenga el progenitor de autos, pagaderos en 02 cuotas de forma quincenal los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0108-0307-17-0100059710 de la entidad bancaria Banco Provincial a nombre de la progenitora de autos. Gastos escolares: adicional a la cuota de obligación de manutención mensual, el progenitor se compromete a cancelar los gastos correspondientes a inscripción y mensualidades de la Guardería a través del beneficio que le otorga la empresa, hasta que el niño cumple la edad de 05 años, cumplidos como sean ellos, ambos progenitores acuerdan que los gastos antes descritos serán cubiertos en una proporción de cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Así mismo, en cuanto a los gastos de uniformes y calzados escolares serán cubiertos por la progenitora y listas de textos y útiles escolares serán cubiertos por el progenitor. Gastos decembrinos: Fijan para el mes de diciembre, adicional a la cuota de obligación de manutención mensual, el progenitor se compromete a cancelar el veinticinco por ciento (25%) de lo que perciba por concepto de utilidades, conjuntamente con el regalo para la época. Gastos de Salud y medicinas: Ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos generados por este concepto. Así mismo el padre se compromete a mantener inscrito al niño el seguro de H.C.M, que cuenta con asistencia médica de Global Care. Los gastos de medicinas y consultas no cubiertos por el seguro serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En los casos que la progenitora cubra los gastos en su totalidad esta deberá entregar la factura conjuntamente con los recaudos correspondientes para que el progenitor efectúe el reembolso de los gastos ocasionados y una vez pagados el progenitor deberán reintegrar a la progenitora su cuota parte. El progenitor se compromete a cancelar a la progenitora la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del bono vacacional en la oportunidad que lo cause. Vestimenta: los gastos originados para vestidos y calzados del niño de autos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Dicho convenimiento fue aprobado y homologado en fecha 27 de enero de 2012. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Líbrese boleta. Así mismo, ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas, con inclusión de la anterior diligencia y del presente auto que las provee, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse y certifíquense por secretaria. Así se declara.-.
El Juez Unipersonal No. 03 La Secretaria (S)
Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Dayana Maduro Guevara
En la misma fecha se libró boleta de notificación y se registró en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 48.-
La Secretaria (S).
Exp.¬¬¬ 20202
GVR/DM/luisa.
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