República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 20660
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIENCIA FAMILIAR)
PARTES: JUDITH MEDINA y EDUARDO SANTOS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JUDITH MEDINA y EDUARDO SANTOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.658.375 y V- 24.382.745, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Nro. 067 Orianna González, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, en fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil doce (2012), a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a compartir con su hijo los días miércoles y viernes, quien lo pasara buscando en la guardería a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y lo retornara al hogar materno a las seis de la tarde (6:00 p.m.). De igual manera compartirá con su hijo los días Domingos, recogiéndolo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornándolo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
• Los progenitores se comprometen a compartir afectivamente, a estrechar lazos familiares durante el tiempo que estén en compañía de su hijo.
• El día del cumpleaños del niño de autos, los progenitores se comprometen en compartir con el mismo de manera conjunta.
• En época de navidad y fin de año, correspondientes a los días 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero, el progenitor se compromete a compartir con su hijo los días 24 y 25 de Diciembre, mientras que la progenitora compartirá los días 31 de Diciembre y 01 de Enero.
• En época de semana santa la progenitora compartirá esta temporada con el niño de autos, mientras que en la época de carnaval el niño de autos compartirá con su progenitor.
• En el día del padre y día de la madre, el niño de autos compartirá con cada uno de ellos los días correspondientes.
• Con respecto a las vacaciones escolares, ambos progenitores acuerdan que disfrutaran este periodo, la primera mitad de dicho periodo con el progenitor, y la segunda mitad con su progenitora, alternándose dichas fechas en los años sucesivos.
• En lo relacionado con los días feriados presentes durante el año, ambos progenitores deciden acordarlo para ese momento.

PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386°: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Artículo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas o adolescentes tienen derecho a la convivencia familiar, por el progenitor o progenitora que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener el contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los mismos, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos, como cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto con sus progenitores vía telefónica, telegráfica, etc., especialmente porque en la actualidad existen numerosos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.

Por otra parte, estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumplen con todos los requerimiento de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa los ciudadanos JUDITH MEDINA y EDUARDO SANTOS, previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos JUDITH MEDINA y EDUARDO SANTOS; respectivamente, en fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil doce (2012) por ante la Fundación Niños del Sol.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 8:35 a.m., bajo el Nº 120 en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20660
IHP/md