Exp. No. 04590

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: MORELBA JOSEFINA FUENMAYOR DE URDANETA.
ABOGADA ASISTENTE: GIOVANNY ROQUES AGUILAR DIAZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana MORELBA JOSEFINA FUENMAYOR DE URDANETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.814.646, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogado en ejercicio GIOVANNY ROQUES AGUILAR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.200, solicitando se le declare tanto a ella como a sus hijas adolescentes antes nombradas, así como a la ciudadana DAYANA CAROLINA URDANETA FUENMAYOR, quien también es su hija y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR ENRIQUE URDANETA FERRER, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.620.500, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día 23 de Abril de 2011, según se evidencia del acta de defunción No. 756 emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 31 de Enero de 2012 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 08 de Febrero de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 04, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de las actas nacimiento Nos. 113, 220, 045 y 411 y del acta de matrimonio No. 276, todas emanadas del Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados y entre el causante y su cónyuge.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a las ciudadanas DAYANA CAROLINA URDANETA FUENMAYOR Y MORELBA JOSEFINA FUENMAYOR DE URDANETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR ENRIQUE URDANETA FERRER. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a las ciudadanas DAYANA CAROLINA URDANETA FUENMAYOR Y MORELBA JOSEFINA FUENMAYOR DE URDANETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR ENRIQUE URDANETA FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.620.500, según se evidencia del acta de defunción No. 04 emanada Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase una (01) copia certificada solicitada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 08 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 9:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-