Exp. 03921
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: MAIRENE PEROZO.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACIONES PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 26 de Octubre de dos mil diez (2010), presentado por la ciudadana MAIRENE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.595.123, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.700, obrando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 14 de Junio del 2011, fue concedida la autorización para vender solicitada por la ciudadana MAIRENE PEROZO en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual quedo anotada bajo el No. 51, en el registro de sentencias definitivas.
En fecha 31 de Enero del 2012, presente en la Sala del Tribunal el abogado NELSON ACUERERO DUPUY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.754, obrando con el carácter acreditado en actas, solicito se le conceda una prorroga sobre la autorización para vender, concedida por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2011, por cuanto en los actuales momentos existe una oferta de compra sobre el referido inmueble, lo que representa un beneficio a los intereses de los adolescentes de autos.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la Autorización para Vender concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 14 de Junio de 2011, es de evidente utilidad y necesidad para los adolescentes de autos.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a que se ha vencido la autorización otorgada por este Tribunal y en los actuales momentos se ha presentado un oferta de compra del inmueble en cuestión, es lo que permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, sobre la Autorización para Vender concedida por esta Sala de Juicio en fecha 14 de Junio de 2011, sobre un inmueble constituido por una parcela distinguida con el No. 19, manzana C y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en el Conjunto Residencial Costa marina Villas, sector Canchancha, en el margen derecho de la carretera que conduce de Maracaibo a El Mojan, avenida 21 con calle 15C en Jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de Noviembre de 2006, bajo el no 39, tomo 23, protocolo 1°, solicitada por la ciudadana MAIRENE BEATRIZ PEROZO PIÑA en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual quedo anotada bajo el Nº 51.
Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha Ocho (08), puede ser utilizada en un plazo no mayor de Noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase dos (02) copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 (FDO) DRA. INES HERNANDEZ PIÑA (Hay sello en tinta del Tribunal) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO. En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 02 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año. (FDO) IHP/SD.-
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