Exp. No. 04633

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: JAVIER ANTONIO FUENMAYOR MONTIEL.
ABOGADA ASISTENTE: DAYELIS MARILIN FUENMAYOR QUINTERO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el ciudadano JAVIER ANTONIO FUENMAYOR MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-8.709.717, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, el adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la abogada en ejercicio DAYELIS MARILIN FUENMAYOR QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.893, solicitando se le declare tanto a él en su condición de cónyuge, a sus hijos antes mencionados y al ciudadano JAVIER JOSE FUENMAYOR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.873.698 también en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EDICTA JOSEFINA ROMERO LANDAETA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.803.625, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 27 de Diciembre de 2011, según se evidencia del acta de defunción No. 204 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 22 de Febrero de 2012 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 28 de Febrero de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 204, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 116 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 317, 1025 y 262 emanadas del Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARIBEL VILLALOBOS Y GIOVANNY CHACIN NAVEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.724.338 y V-5.055.707 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos JAVIER JOSE FUENMAYOR ROMERO y JAVIER ANTONIO FUENMAYOR MONTIEL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EDICTA JOSEFINA ROMERO LANDAETA. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al niño y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos JAVIER JOSE FUENMAYOR ROMERO y JAVIER ANTONIO FUENMAYOR MONTIEL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EDICTA JOSEFINA ROMERO LANDAETA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.803.625, según se evidencia del acta de defunción No. 204 emanada Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídanse cinco (05) copias certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 16 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-