Exp. 04571
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: ELIDA DEL CARMEN BRACHO CLAVERO.

ABOGADA ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA KARLA ANDRADE.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ELIDA DEL CARMEN BRACHO CLAVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.716.210, actuando en representación de su hija (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), asistida en este acto por la Defensora Pública Undécima (E) Abogada KARLA ANDRADE.

Manifiesta la solicitante que en fecha 13 de Octubre de 2011, falleció Ab-intestato el ciudadano JOSE ANTULIO CAMARILLO SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.800.487 y padre de la adolescente de autos; quien laboro como Oficial Técnico Mayor de la Policia Regional del Estado Zulia adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, dejando como beneficio un seguro de vida para su hija a través de la Compañía Multinacional de Seguros C.A., motivo por el cual solicita autorización para cobrar ante la referida compañía de seguros las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hija como beneficiaria de la poliza contratada por Fonprepol.

En fecha 30 de Enero de 2012, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 13 de Febrero de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 15 de Febrero de 2012.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte del ciudadano JOSE ANTULIO CAMARILLO SANCHEZ, el cual laboro como Oficial Técnico Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, y quien dejo como beneficiaria de la póliza de seguros contratada con Multinacional de Seguros a la adolescente de autos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños, niñas y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano JOSE ANTULIO CAMARILLO SANCHEZ, progenitor de la adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a MULTINACIONAL DE SEGUROS, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes nombrada, como beneficiaria del seguro de vida colectiva contratada por Fonprepol desde el 23 de Marzo de 2006, bajo la póliza 18-12-1012, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana ELIDA DEL CARMEN BRACHO CLAVERO, para su posterior depósito en el Banco BICENTENARIO. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELIDA DEL CARMEN BRACHO CLAVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.716.210, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la Compañía MULTINACIONAL DE SEGUROS, las cantidades de dinero que por concepto de la Póliza de Seguro de Vida Colectiva N° 18-12-1012, contratada por Fonprepol desde el 23 de Marzo de 2006, le corresponden a la adolescente de autos, por ser beneficiaria de la referida póliza, como consecuencia de la muerte del ciudadano JOSE ANTULIO CAMARILLO SANCHEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V.-5.800.487.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Expídase copia certificada solicitada. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 09 y se oficio bajo el Nro. 12-654. La Secretaria.

IHP/lp.-