República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 20752
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: MARCOS JUNIOR GONZALEZ JULIO y KATHERIN CAROLINA VALDES GARCIA
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARCOS JUNIOR GONZALEZ JULIO y KATHERIN CAROLINA VALDES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.907.760 y V.- 22.506.084; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalia Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la Homologación de Convenio (Convivencia Familiar), obrando a favor de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MARCOS JUNIOR GONZALEZ JULIO y KATHERIN CAROLINA VALDES GARCIA, previamente identificados, asistidos por la abogada Nereida Hernández Lobo, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico, en fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil doce (2012), auto comparecieron quedando establecido el régimen de convivencia familiar en relación a la niña de autos, en los siguientes términos:

• El régimen de convivencia familiar será para el progenitor, a partir del día 17/02/2012, podrá ver, visitar y retirar a la niña de autos del hogar materno los días Viernes a las cinco de la tarde (5:00 pm) y la retornara el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 pm), es decir, fines de semana alternos.
• Durante el día de los padres y cumpleaños del mismo, la niña de autos compartirá con su progenitor, y el día de las madres y cumpleaños de la misma, la niña de autos compartirá con su progenitora
• En época de navidad y fin de año, a partir del presente año, la niña de autos disfrutara con su progenitor el día 24 de Diciembre quien la retirara a las nueve de la mañana (9.00am) y la retornara a las diez de la mañana (10: 00 am) del día 25 de Diciembre, mientras que el día 31 de Diciembre lo disfrutara con su progenitora y el 01 de Enero lo disfrutara con su progenitor, quien retirara a su hija a las diez de la mañana (10:0 am) y la retornara a las diez de la mañana (10:00 am) del día 02 de Enero. (fechas alternables cada año).

PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386°: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Artículo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas o adolescentes tienen derecho a la convivencia familiar, por el progenitor o progenitora que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener el contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los mismos, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos, como cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto con sus progenitores vía telefónica, telegráfica, etc., especialmente porque en la actualidad existen numerosos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte, estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumplen con todos los requerimiento de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa los ciudadanos MARCOS JUNIOR GONZALEZ JULIO y KATHERIN CAROLINA VALDES GARCIA, previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos MARCOS JUNIOR GONZALEZ JULIO y KATHERIN CAROLINA VALDES GARCIA, respectivamente, en fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil doce (2012) por ante la Fiscalia Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 8:50 a.m., bajo el Nº 165 en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20752
IHP/md