REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 20711

PARTES: RODULFO ANTONIO VILLALOBOS LASCARRO Y NAIBELYN DEL CARMEN VALERO ARAMBULO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos RODULFO ANTONIO VILLALOBOS LASCARRO Y NAIBELYN DEL CARMEN VALERO ARAMBULO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.877.146 y V- 17.460.016 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio XIOMARA COLINA Y CARMEN DELGADO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 41.422 y 20.400, introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 09, acta de Nacimiento Nº 1359 y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, donde establecieron: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENAL, los cuales serán depositados por el ciudadano RODULFO ANTONIO VILLALOBOS LASCARRO, a la orden de la ciudadana NAIBELYN DEL CARMEN VALERO ARAMBULO, en la Cuenta Corriente No. 01040009140098112449, de la entidad Bancaria Venezolano de Crédito, cantidad ésta que la progenitora destinará para cubrir las necesidades de su hijo y su ajuste será en forma automática y proporcional, quedando como soporte del cumplimiento de dicho pago os Depósitos Bancarios. Asimismo, en este acto el ciudadano RODULFO ANTONIO VILLALOBOS LASCARRO, hace entrega de la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 4040,oo) a la ciudadana NAIBELYN DEL CARMEN VALERO ARAMBULO, que corresponden a los gastos generados desde el mes de Noviembre del 2011, por concepto de alimentos y medicinas, los cuales fueron cubiertos en su oportunidad por la madre del niño. b
Para los gastos de Educación, el padre cancelara el CIEN POR CIENTO (100%) de los Gastos de lnscripción, mensualidad y sus incrementos en la Guardería y los gastos escolares de uniformes, diario, deportivo y los útiles escolares, serán cancelados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor, para garantizar el Derecho a la Educación de su hijo, Para el mes de Septiembre, el padre se compromete en depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), adicionales a la pensión de alimentos fijada, a la orden de la ciudadana NAIBELYN DEL CARMEN VALERO ARAMBULO, en la Cuenta Corriente No. 01040009140098112449, de la entidad Bancaria Venezolano de Crédito, por concepto de vacaciones, para garantizarle a nuestro hijo, el Derecho al Descanso, recreación, esparcimiento, deporte, juegos, a su Desarrollo integral, a fortalecer los valores de solidaridad, etc. Para los gastos de Navidad y Año Nuevo, el padre se compromete en depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), de las Utilidades, aguinaldos o bonificación especial de Fin de Año, que devenga el Progenitor como trabajador al servicio de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA CA., en la Cuenta Corriente No. 01040009140098112449, a la orden de la ciudadana NAIBELYN DEL CARMEN VALERO ARAMBULO, ya identificada, en la entidad Bancaria Venezolano de Crédito. El regalo del niño Jesús será entregado a su hijo por cada uno de los padres. Para garantizar EL DERECHO A LA SALUD del niño, el mismo goza de HCM, con la empresa MAPFRE DE VENEZUELA, que otorga la empresa para el cual Labora el progenitor. Los Medicamentos de su hijo serán cancelados de por mitad entre ambos padres, para lo cual ambos padres se comprometen en depositar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), mensuales, en la en la Cuenta Corriente No. 01210101560102799132, de la entidad Bancaria CORP BANCA, para formar un Fondo de Reserva, en dicha cuenta y cubrir de esta manera los gastos de Medicinas u otras consultas de niño sano. En este acto el ciudadano RODULFO ANTONIO VILLALOBOS LASCARRO, ya identificado, hace entrega de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), los cuales deberán ser depositados en la en la Cuenta Corriente No. 01210101560102799132, de la entidad Bancaria CORP BANCA, a nombre de la ciudadana NAIBELYN DEL CARMEN VALERO ARAMBULO, ya identificada, dicha cantidad de dinero representan el pago por concepto de medicina para todo el presente año 2012, en los siguientes años sucesivos serán canceladas contra reembolso por el padre del niño, quien se encargará de solicitar dicho pago a la empresa, debiéndose depositar los montos rembolsados en la misma cuenta arriba especificada, como Fondo de reserva. Asimismo, la ciudadana NAIBELYN DEL CARMEN VALERO ARAMBULO, ya identificada, se compromete en solicitar las Facturas por concepto de Medicinas y Consultas Médicas. de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), los cuales serán depositados en la cuenta corriente No. 01040009140098112449, a la orden de la ciudadana NAIBELYN DEL CARMEN VALERO ARAMBULO, ya identificada, en la entidad Bancaria Venezolano de Crédito y serán destinados para los gastos del cumpleaños del niño. Todas las cantidades aquí Convenidas en beneficio del niño, serán entregadas directamente a la ciudadana NAIBELYN DEL CARMEN VALERO ARAMBULO, ya identificada, a través de depósitos bancarios en las Cuentas Corriente
Nos. 01040009140098112449 y 01210101560102799132, respectivamente, de la entidad Bancaria VENEZOLANO DE CRÉDITO y CORP BANCA, respectivamente.-

En relación a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos RODULFO ANTONIO VILLALOBOS LASCARRO Y NAIBELYN DEL CARMEN VALERO ARAMBULO, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RODULFO ANTONIO VILLALOBOS LASCARRO Y NAIBELYN DEL CARMEN VALERO ARAMBULO.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos RODULFO ANTONIO VILLALOBOS LASCARRO Y NAIBELYN DEL CARMEN VALERO ARAMBULO.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENAL, los cuales serán depositados por el ciudadano RODULFO ANTONIO VILLALOBOS LASCARRO, a la orden de la ciudadana NAIBELYN DEL CARMEN VALERO ARAMBULO, en la Cuenta Corriente No. 01040009140098112449, de la entidad Bancaria Venezolano de Crédito, cantidad ésta que la progenitora destinará para cubrir las necesidades de su hijo y su ajuste será en forma automática y proporcional, quedando como soporte del cumplimiento de dicho pago os Depósitos Bancarios. Asimismo, en este acto el ciudadano RODULFO ANTONIO VILLALOBOS LASCARRO, hace entrega de la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 4040,oo) a la ciudadana NAIBELYN DEL CARMEN VALERO ARAMBULO, que corresponden a los gastos generados desde el mes de Noviembre del 2011, por concepto de alimentos y medicinas, los cuales fueron cubiertos en su oportunidad por la madre del niño. b
Para los gastos de Educación, el padre cancelara el CIEN POR CIENTO (100%) de los Gastos de lnscripción, mensualidad y sus incrementos en la Guardería y los gastos escolares de uniformes, diario, deportivo y los útiles escolares, serán cancelados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor, para garantizar el Derecho a la Educación de su hijo, Para el mes de Septiembre, el padre se compromete en depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), adicionales a la pensión de alimentos fijada, a la orden de la ciudadana NAIBELYN DEL CARMEN VALERO ARAMBULO, en la Cuenta Corriente No. 01040009140098112449, de la entidad Bancaria Venezolano de Crédito, por concepto de vacaciones, para garantizarle a nuestro hijo, el Derecho al Descanso, recreación, esparcimiento, deporte, juegos, a su Desarrollo integral, a fortalecer los valores de solidaridad, etc. Para los gastos de Navidad y Año Nuevo, el padre se compromete en depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), de las Utilidades, aguinaldos o bonificación especial de Fin de Año, que devenga el Progenitor como trabajador al servicio de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA CA., en la Cuenta Corriente No. 01040009140098112449, a la orden de la ciudadana NAIBELYN DEL CARMEN VALERO ARAMBULO, ya identificada, en la entidad Bancaria Venezolano de Crédito. El regalo del niño Jesús será entregado a su hijo por cada uno de los padres. Para garantizar EL DERECHO A LA SALUD del niño, el mismo goza de HCM, con la empresa MAPFRE DE VENEZUELA, que otorga la empresa para el cual Labora el progenitor. Los Medicamentos de su hijo serán cancelados de por mitad entre ambos padres, para lo cual ambos padres se comprometen en depositar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), mensuales, en la en la Cuenta Corriente No. 01210101560102799132, de la entidad Bancaria CORP BANCA, para formar un Fondo de Reserva, en dicha cuenta y cubrir de esta manera los gastos de Medicinas u otras consultas de niño sano. En este acto el ciudadano RODULFO ANTONIO VILLALOBOS LASCARRO, ya identificado, hace entrega de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), los cuales deberán ser depositados en la en la Cuenta Corriente No. 01210101560102799132, de la entidad Bancaria CORP BANCA, a nombre de la ciudadana NAIBELYN DEL CARMEN VALERO ARAMBULO, ya identificada, dicha cantidad de dinero representan el pago por concepto de medicina para todo el presente año 2012, en los siguientes años sucesivos serán canceladas contra reembolso por el padre del niño, quien se encargará de solicitar dicho pago a la empresa, debiéndose depositar los montos rembolsados en la misma cuenta arriba especificada, como Fondo de reserva. Asimismo, la ciudadana NAIBELYN DEL CARMEN VALERO ARAMBULO, ya identificada, se compromete en solicitar las Facturas por concepto de Medicinas y Consultas Médicas. de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), los cuales serán depositados en la cuenta corriente No. 01040009140098112449, a la orden de la ciudadana NAIBELYN DEL CARMEN VALERO ARAMBULO, ya identificada, en la entidad Bancaria Venezolano de Crédito y serán destinados para los gastos del cumpleaños del niño. Todas las cantidades aquí Convenidas en beneficio del niño, serán entregadas directamente a la ciudadana NAIBELYN DEL CARMEN VALERO ARAMBULO, ya identificada, a través de depósitos bancarios en las Cuentas Corriente
Nos. 01040009140098112449 y 01210101560102799132, respectivamente, de la entidad Bancaria VENEZOLANO DE CRÉDITO y CORP BANCA, respectivamente.
d. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
e. En relación a los bienes, el tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud.-
f. SE ORDENA expedir copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 02


DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO


En la misma fecha siendo las 915am se publico el presente fallo bajo el N° 150. En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-

IHP/pvg