República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 20689
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: ALBERTO JOSE SANCHEZ FAVRO y LAURA MARIA SUAREZ AGUILLON

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ALBERTO JOSE SANCHEZ FAVRO y LAURA MARIA SUAREZ AGUILLON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.607.250 y N° V- 14.832.955, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistieron por ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por la Abogada Sofía Párraga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.301; a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de las niñas de autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección a Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, los ciudadanos ALBERTO JOSE SANCHEZ FAVRO y LAURA MARIA SUAREZ AGUILLON, previamente identificados, asistidos por la abogada Nereida Hernández, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico, en fecha seis (06) de Febrero de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de las niñas de autos, quedando establecidos en los siguientes términos

• El régimen de convivencia familiar será para el progenitor, quien podrá retirar a sus hijas del hogar materno de manera alterna, los días sábados a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), debiendo retornarlas el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), comenzando a partir del día 11/02/2012.
• Para los días de Carnaval y Semana Santa las niñas de autos lo compartirán de manera alterna con los progenitores, debiendo acordar oportunamente las fechas y horas de disfrute para cada uno.
• Asimismo acuerdan las partes que las vacaciones escolares las niñas de autos compartirán de la siguiente manera: desde el 15/07/2012 al 15/08/2012 lo pasaran con su progenitora y desde el 16/08/2012 al 15/09/2012 lo pasaran con su progenitor, con el fin de que ambos progenitores puedan compartir de manera equitativa con sus hijas.
• En época de navidad, ambos progenitores compartirán estas fechas equitativamente, el 24/12/2012 el progenitor podrá retirarlas del hogar materno desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) debiendo retornarlas el día 25/12/2012 a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Asimismo el día 31/12/2012 las niñas de autos compartirán con su progenitora y el día 01/01/2013, y le progenitor compartirá con sus hijas desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) debiendo retornarlas el día 5/01/2013ª las seis de la tarde (6.00 p.m.), ello con la finalidad de que las niñas puedan relacionarse equitativamente con sus familias paternas y maternas y que le puedan proporcionar el afecto , la atención y los cuidados que requieren para su desarrollo integral.

PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de las niñas de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”



“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convencimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos ALBERTO JOSE SANCHEZ FAVRO y LAURA MARIA SUAREZ AGUILLON, previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ALBERTO JOSE SANCHEZ FAVRO y LAURA MARIA SUAREZ AGUILLON; respectivamente, en fecha seis (06) de Febrero de dos mil doce (2012) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 8:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 141 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20689
IHP/md