Exp. No. 04610
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: WENDIS ANA CONTRERAS CHAVEZ.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE JOAQUIN PINEDA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana WENDYS ANA CONTRERAS CHAVEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-17.436.196, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogada en ejercicio JOSE JOAQUIN PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.170, solicitando se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano VICTOR MANUEL ARROYO ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.942.147, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, el día 24 de Diciembre de 2011, según se evidencia del acta de defunción No. 130 emanada del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 08 de Febrero de 2012 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 15 de Febrero de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 130, emanada del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 407 emanada del Registro Civil Hospitalario Juan de Dios Martínez del Municipio Sucre del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 051 emanada del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hija antes nombrada y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JOAQUIN JESUS SANCHEZ Y TULIA ESTHER PEREZ DORADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.877.086 y V-25.143.764 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la ciudadana WENDYS ANA CONTRERAS CHAVEZ como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano VICTOR MANUEL ARROYO ROJAS. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la ciudadana WENDYS ANA CONTRERAS CHAVEZ como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano VICTOR MANUEL ARROYO ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.942.147, según se evidencia del acta de defunción No. 130 emanada Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase cuatro (04) copia certificada solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 11 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 9:40 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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