Exp. No. 04599

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: GREGORIO DE JESUS NAVA NORIEGA.
ABOGADO ASISTENTE: INGRID GARCIA DE ROMERO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el ciudadano GREGORIO DE JESUS NAVA NORIEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-18.282.450 actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la abogada en ejercicio INGRID GARCIA DE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.611, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CONTRERAS CONTRERAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.438.452, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 23 de Diciembre de 2011, según se evidencia del acta de defunción No. 64 emanada del Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 02 de Febrero de 2012 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 13 de Febrero de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 64, emanada del Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 794 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, justificativo de concubinato evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos LEONEL HEBERTO YUSTY Y LUIS ENRIQUE BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-5.266.788 y V.-5.170.982 respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hijo antes nombrado. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco, donde declararon los ciudadanos ADRIANA CAROLINA DIAZ DIAZ Y YANETH FLOREZ ABRIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.806.268 y V-15.194.379 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos al ciudadano GREGORIO DE JESUS NAVA NORIEGA, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que no es llamado por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplan con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso dicha condición de concubino deberá ser declarada judicialmente.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CONTRERAS CONTRERAS. Así se declara.-




PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CONTRERAS CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.438.452, según se evidencia del acta de defunción No. 64 emanada Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada solicitada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 09 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 9:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-