República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 20325
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: DEMANDANTE: JESUS RODRIGUEZ
DEMANDADA: MARIA FERNANDA SALAZAR
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.784.458, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la Abogada Sofía Párraga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.301; interpuso demanda de Revisión de Sentencia (Régimen de Convivencia Familiar) en contra de la ciudadana MARIA FERNANDA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 16.151.038, del mismo domicilio.-
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, mediante diligencia en fecha ocho (08) de Febrero de dos mil doce (2012), los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ y MARIA FERNANDA SALAZAR, identificados anteriormente; asistidos por las Abogadas Sofía Parraga y Yarelis Bermúdez; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:
• El disfrute de las vacaciones será de la siguiente manera: las vacaciones decembrinas serán compartidas, previo acuerdo entre las partes, en el entendido que los niños de autos compartirán la semana correspondiente a la navidad con uno de los progenitores y la semana correspondiente al año nuevo con el otro progenitor, cada año será de manera alternada. En el caso de las vacaciones escolares de Julio a Agosto, previo acuerdo entre los progenitores y atendiendo a los planes de cada uno, los niños de autos compartirán el mes de Julio con uno de los progenitores y el mes de Agosto con el otro progenitor, igualmente de manera alternada. Finalmente, en el caso de semana santa y carnavales, los niños compartirán de manera alternada con cada uno de los progenitores. Todo lo anterior conforme a lo establezca el calendario escolar de los niño, sin entorpecer en ningún momento su desempeño escolar.
• En el caso de los traslados escolares, el progenitor estará encargado del traslado de los niños los días lunes, miércoles y viernes de su lugar de residencia al colegio en el cual cursan sus estudios, asimismo previo acuerdo entre los progenitores, el progenitor podrá trasladarlos del colegio en el cual cursan sus estudios a su lugar de residencia.
• El progenitor podrá participar activamente en las actividades de los niños los días martes y jueves en el horario comprendido de cinco de la tarde (5:00 p.m.) a ocho y treinta de la noche (8:30 p.m.), siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares y extracurriculares, pudiendo incluso previo acuerdo entre los progenitores, solicitar que los niños de autos pernocten con el progenitor. Esta convivencia podrá tomar lugar en el sitio de residencia de los niños de autos, así como en el sitio de residencia de la abuela paterna o en su defecto en el sitio de residencia del progenitor, una vez este se mude a la zona norte de la ciudad de Maracaibo. Durante los fines de semana los niños convivirán con cada uno de los progenitores de manera alternada, en el entendido que el fin de semana inicia el día viernes a las seis de la tarde (6.00 p.m.) hasta el día domingo a las ocho y treinta de la noche (8:30 p.m.), con la posibilidad de tomar el día antes o después en caso de fines de semana con feriados inmediatamente antes o después. Salvo lo establecido anteriormente, previo acuerdo entre las partes estos podrán intercambiar la convivencia durante los fines de semana de haber un compromiso familiar inamovible por parte del progenitor o progenitora y de no existir un compromiso previo asumido por el progenitor o progenitora, en le entendido de que este fin de semana será recuperado por el progenitor o progenitora que ha cedido su tiempo de convivencia con los niños convivirán con el progenitor o progenitora durante dos fines de semana seguidos. Todo lo anterior deberá cumplirse prestando estricta atención a la realización de las tareas asignadas cada día a los niños, en este sentido el progenitor encargado de los niños durante ese día se compromete a velar porque estas sean realizadas a cabalidad, igualmente se prestara sumo cuidado en relación a la preparación de los niños para dormir antes de dejarlos de vuelta a la casa de la progenitora para lo cual deberá ser respetado igualmente el horario de convivencia familiar.
• En relación a los días de cumpleaños de los guiños de autos, los progenitores acuerdan que ambos les será permitido asistir al sitio donde se este celebrando el cumpleaños de los niños, considerando que actualmente el cumpleaños se celebra en el lugar de residencia del progenitor con el cual a los niños les corresponda convivir ese día.
• Finalmente las partes acuerdan que durante los periodos de ausencia por motivos de viajes de trabajo de la progenitora superiores a dos (02) días, los niños de autos permanecerán bajo la responsabilidad del progenitor, lo cual en ningún momento afectara lo u ha sido acordado a lo largo este documento.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convencimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ y MARIA FERNANDA SALAZAR, previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Revisión de Sentencia (Régimen de Convivencia Familiar) celebrado por los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ y MARIA FERNANDA SALAZAR; respectivamente, en fecha ocho (08) de Febrero de dos mil doce (2012) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 130 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20325
IHP/md
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