PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana EMILY SARA ROMERO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.786.173 actuando en representación de sus hijos ANDRES EDUARDO Y CLAUDIA PATRICIA MORALES ROMERO, menores de edad, asistida por la Defensora Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, falleció Ab- intestato el ciudadano OSCAR EDUARDO MORALES PIRES, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.256.670, según acta de defunción N° 211 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreo otros dos hijos quienes llevan por nombres GABRIEL EDUARDO Y ANDREA CAROLINA MORALES VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 27.284.838 y 16.689.921 respectivamente y solicita se declare a sus hijos ANDRES EDUARDO Y CLAUDIA PATRICIA MORALES ROMERO y a los otros hijos del causante GABRIEL EDUARDO Y ANDREA CAROLINA MORALES VALBUENA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSCAR EDUARDO MORALES PIRES, antes identificado.


A esa solicitud se le dio entrada el día (03) de Febrero de 2.012, formando expediente con el N° 4619, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia simple del acta de defunción N° 211 del ciudadano OSCAR MORALES PIRES, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Noº 155 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N°78 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Nos° 99 y 695 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hermanos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DARLING UZCATEGUI y MARIA OSORIO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 10.698.368 y 7.887.873 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, a los otros hijos del causante, que también conocieron al causante el cual falleció el dieciocho (18) de Marzo de 2009, quien procreó cuatro hijos de nombres ANDRES EDUARDO MORALES ROMERO, CLAUDIA PATRICIA MORALES ROMERO, GABRIEL EDUARDO MORALES VALBUENA Y ANDREA CAROLINA MORALES VALBUENA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos GABRIEL EDUARDO Y ANDREA CAROLINA MORALES VALBUENA a la adolescente CLAUDIA PATRICIA MORALES ROMERO y al niño ANDRES EDUARDO MORALES ROMERO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSCAR EDUARDO MORALES PIRES. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos GABRIEL EDUARDO Y ANDREA CAROLINA MORALES VALBUENA a la adolescente CLAUDIA PATRICIA MORALES ROMERO y al niño ANDRES EDUARDO MORALES ROMERO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSCAR EDUARDO MORALES PIRES, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.256.670, según acta de defunción N° 211 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Febrero de dos mil doce (2.012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS DEVIS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (46) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. El Secretario.
HPQ/614*