Nº 04615









República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, cheque N° 27000971, de fecha 15 de Diciembre de 2011, emanado de TESORERIA DEL ESTADO ZULIA contra el Banco Occidental de Descuento y montante a la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 42/100 (Bs.F.14.859,42), a favor de la niña RONAILY SANTELIZ.

La anterior solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2012, se le dio entrada y admitió el 03 de Febrero de 2012, cuanto ha lugar en Derecho ordenándose darle numeración al mismo y que en auto por separado se resolverá lo conducente.


PARTE MOTIVA
UNICO


Observa, este Juzgador que consta en autos, cheques consignados a favor de la niña RONAILY SANTELIZ, los cuales no poseen libre administración de sus bienes, este Tribunal atendiendo al principio del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 que establece:


“ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”


Analizadas las actas procesales, es por lo que este Tribunal ordena a los fines de salvaguardar los intereses y los bienes de la niña RONAILY SANTELIZ, aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en beneficio de la niña RONAILY SANTELIZ y a la disposición del Tribunal. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena:




1) Abrir una (1) Cuenta de Ahorros a nombre del ciudadano ROMULO SANTELIZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 4.827.626, de la niña RONAILY SANTELIZ y a la disposición del Tribunal en Banco Bicentenario.

2) Consignar en actas copia certificada del acta de defunción del causante y de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.
3) Notificar de la iniciación de este procedimiento al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad a lo establecido en el artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el (09) de Febrero de 2012. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

El Secretario (Suplente)

Abog. Carlos Devis
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 42, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el Nº 12-81 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Nº 04615

Maracaibo, 09 de Febrero de 2012
200º y 151º



A la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, que con esta misma fecha, se ha iniciado ante este Órgano Jurisdiccional un procedimiento contentivo de CONSIGNACION DE CHEQUE solicitado por TESORERIA DEL ESTADO ZULIA a favor de la niña RONAILY SANTELIZ.

Notificación que se le hace de conformidad con lo previsto en el artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA
El JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO


LA NOTIFICADA

Notificada el ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Zulia, hoy_______________________________________________________,
En fecha____________ me fue entregada la presente boleta por el alguacil de este Tribunal.

EL ALGUACIL



El SECRETARIO (SUPLENTE)






















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 09 de Febrero de 2012
200° y 151°

Oficio N° 12-81/Exp.4615

Ciudadano:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
Ciudad.-

Anexo remito a Usted, Cheques signado con el No (s) 27000971, de fecha 15 de Diciembre de 2011, emanado de TESORERIA DEL ESTADO ZULIA contra el Banco Occidental de Descuento y montante a la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 42/100 (Bs.F.14.859,42), a los fines de que se proceda a la apertura de UNA (01) cuenta de ahorros, a nombre del ciudadano ROMULO SANTELIZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 4.827.626, cuyos beneficiario de la niña RONAILY SANTELIZ, correspondiente al expediente N° 04615. La referida cuenta de ahorro estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, así como el Impuesto al Debito bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 823 y en lo establecido en la Ley de Impuesto al Debito Bancario en los artículos Nros. 14 y 15. La cuenta de ahorro solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y Secretario mediante oficio.

En consecuencia, sírvase impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.
Dios y Federación.

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Jueza Unipersonal Nº 1 Suplente

Abog. Carlos Devis
El Secretario Suplente

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ANEXO: UN (01) CHEQUE