PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos GIOVANNI BARROSO Y SANDRA CERVANTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.829.756 y E- 1.126.245.483 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública Abogada KARIN SOTO y la segunda por la Defensora Pública Abogada ELEANNE FLORES, establecieron la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos GIOVANNI ANDRES, GIOVANNY ENRIQUE, CARLOS MANUEL Y GIOVANNI LEONARDO BARROSO CERVANTES, de la siguiente forma:

ACUERDOS MEDIADOS:

1) En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) semanales, a la progenitora para sus hijos CARLOS MANUEL Y GIOVANNI LEONARDO BARROSO CERVANTES.
2) En cuanto a los gastos de salud, serán sufragados por ambos progenitores en partes iguales.
3) En relación a los gastos de educación, el progenitor sufragara los gastos de colaboración, transporte, uniformes y útiles escolares
4) En navidad, el progenitor se encargará de los gastos de GIOVANNI ANDRES y GIOVANNY ENRIQUE BARROSO CERVANTES y la progenitora de los gastos de CARLOS MANUEL Y GIOVANNI LEONARDO BARROSO CERVANTES.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano GIOVANNI BARROSO.
6) Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hijo pueda disfrutar de los dos.

En fecha 02 de Febrero de 2012, los ciudadanos GIOVANNI BARROSO Y SANDRA CERVANTES, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 07 de Febrero de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GIOVANNI BARROSO Y SANDRA CERVANTES, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, de fecha 02 de Febrero de 2012, celebrado por los ciudadanos GIOVANNI BARROSO Y SANDRA CERVANTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.829.756 y E- 1.126.245.483 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública Abogada KARIN SOTO y la segunda por la Defensora Pública Abogada ELEANNE FLORES, en beneficio de sus hijos GIOVANNI ANDRES, GIOVANNY ENRIQUE, CARLOS MANUEL Y GIOVANNI LEONARDO BARROSO CERVANTES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
El Secretario

Abog. Carlos Devis

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (220) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 21263
HPQ/614*