República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, seguido por el ciudadano EDINSON JESUS GIL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.568.339, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado Juan Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.356, en contra de la ciudadana YOSELIN CHIQUINQUIRA FUENMAYOR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 19.075.490, en beneficio de los niños EUKARIS CHIQUINQUIRA Y EDISON JESUS GIL FUENMAYOR.
En fecha 26 de Octubre de 2011, se admitió la referida demanda, ordenando la citación de la demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de Octubre de 2011, el Alguacil Víctor Prieto, dejó constancia de haber recibido los emolumentos para realizar el traslado al lugar respectivo, con el fin de citar a la ciudadana YOSELIN CHIQUINQUIRA FUENMAYOR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 19.075.490.
En fecha 31 de Octubre de 2011, se le escuchó la opinión a los niños EUKARIS CHIQUINQUIRA Y EDISON JESUS GIL FUENMAYOR, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
En fecha 15 de Noviembre de 2011, se citó a la ciudadana YOSELIN CHIQUINQUIRA FUENMAYOR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 19.075.490, y en fecha 21 de Noviembre de 2011, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, la Abogada Militza Martínez, Jueza Temporal Nº 1, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, siendo el día y hora fijados previamente por este Tribunal para llevar cabo la conciliación entre las partes de la presente causa, se dejó constancia de que estuvo presente la ciudadana YOSELIN CHIQUINQUIRA FUENMAYOR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 19.075.490, y que no estuvo presente el ciudadano EDINSON JESUS GIL CAMPOS, antes identificado.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, la ciudadana YOSELIN CHIQUINQUIRA FUENMAYOR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 19.075.490, asistida por la Abogada Eleanne Flores, Defensora Pública (5) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio contestación a la demanda.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, la ciudadana YOSELIN CHIQUINQUIRA FUENMAYOR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 19.075.490, asistida por la Abogada Eleanne Flores, Defensora Pública (5) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó escrito de pruebas.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, el Abogado asistido Juan Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.356, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó escrito de pruebas.
En fecha 02 de Diciembre de 2011, la ciudadana YOSELIN CHIQUINQUIRA FUENMAYOR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 19.075.490, asistida por la Abogada Eleanne Flores, Defensora Pública (5) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó escrito de pruebas.
En fecha 06 de Diciembre de 2011, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la causa, en los escritos antes referidos.
Por escrito de fecha 15 de Diciembre de 2011, el Abogado asistido Juan Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.356, actuando con el carácter acreditado en autos, desistió del Procedimiento de Modificación de Custodia.
En fecha 04 de Febrero de 2012, la ciudadana YOSELIN CHIQUINQUIRA FUENMAYOR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 19.075.490, asistida por la Abogada Eleanne Flores, Defensora Pública (5) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expusó estar de acuerdo y conforme con el desistimiento.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el Abogado asistido Juan Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.356, actuando con el carácter acreditado en autos, desistió del procedimiento de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, y la ciudadana YOSELIN CHIQUINQUIRA FUENMAYOR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 19.075.490, asistida por la Abogada Eleanne Flores, Defensora Pública (5) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresó estar de acuerdo con el referido desistimiento.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por el Abogado asistido Juan Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.356, actuando con el carácter acreditado en autos. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
En el presente Juicio de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, incoado por el ciudadano EDINSON JESUS GIL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.568.339, en contra de la ciudadana YOSELIN CHIQUINQUIRA FUENMAYOR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 19.075.490, en beneficio de los niños EUKARIS CHIQUINQUIRA Y EDISON JESUS GIL FUENMAYOR, lo siguiente:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por el Abogado Juan Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.356, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDINSON JESUS GIL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.568.339; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
B.- ORDENA: el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2012. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero El Secretario Temporal,
Abog. Carlos Devis.
En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. El Secretario.-
Exp.: 20649.-
HRPQ/379**
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