República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, intentado por la ciudadana DANIELA BEATRIZ NAVA RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.421.462, asistida por el Abogado en ejercicio IVAN CARRUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7446.

En fecha 12 de Diciembre de 2.011, se admitió la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, y la citación del ciudadano MICHELLE ROCCA TORTI, titular de la cédula de identidad Nº 7.791.417, respectivamente.

En fecha 15 de Diciembre de 2011, la ciudadana DANIELA BEATRIZ NAVA RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.421.462, asistida por el Abogado en ejercicio IVAN CARRUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7446, confirió Poder Apud Acta al referido Abogado y a los Abogados ANGEL NIÑO, NELLY SIERRALTA, ANA CARRUYO, MARÍA CARRUIYO y MARÍA CRUZ DE MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 67.638, 6902, 77697, 79896 y 6903.

En fecha 16 de Enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, Ronald González, dejó constancia de haber recibido en fecha 10 de Enero de 2012, los emolumentos necesarios para realizar el traslado al lugar respectivo, para gestionar la citación del ciudadano MICHELLE ROCCA TORTI, titular de la cédula de identidad Nº 7.791.417.

En fecha 19 de Enero de 2012, se citó al ciudadano MICHELLE ROCCA TORTI, titular de la cédula de identidad Nº 7.791.417, y en fecha 23 de Enero de 2012, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 24 de Enero de 2012, el ciudadano MICHELLE ROCCA TORTI, titular de la cédula de identidad Nº 7.791.417, asistido por el Abogado Horacio Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21740, expuso: Primero: estar de acuerdo y conforme con la solicitud de Autorización para Separarse del hogar, ubicado en la avenida 22, Nº 79-40, sector Primero de Mayo, Edificio Turimiquire, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, incoada por la ciudadana DANIELA BEATRIZ NAVA RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.421.462, y de trasladarse con su hijo ALESSIO ROCCA NAVA, al inmueble propiedad de la comunidad conyugal, constituido por el apartamento signado con el Nº P1-P6 del Edificio Plaza 1 del Conjunto Residencial Plaza Campos, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), frente a la plaza Ana María Campos, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Segundo: Acepta que la relación matrimonial se ha deteriorado por razones de compatibilidad de caracteres, pero niega, rechaza y contradice cualquier actitud de abuso psicológico, emocional y/o físico que en el referido escrito de forma temeraria e incierta, le imputa su cónyuge. Tercero: Acepta la solicitud en su exacto contenido, referente a la fijación de obligación de manutención mensual a favor del niño ALESSIO ROCCA NAVA, en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Luego de analizar la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, realizada por la ciudadana DANIELA BEATRIZ NAVA RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.421.462, en la cual expone que luego de Doce (12) años de contraído el matrimonio con el ciudadano MICHELLE ROCCA TORTI, titular de la cédula de identidad Nº 7.791.417, en el mes de Febrero de 2009, este sin razón ni motivo alguno para ello, comenzó a hacerle presiones psicológicas que llevaban al extremo del abuso psicológico o emocional, acompañadas de ofensas que este le infería, y constantemente despreciable delante de su familia, asimismo, señala, que luego de solicitarle el divorcio por las razones antes expuestas, y en virtud de dicha petición se agravaron aun mas las ofensas hacia su persona, y en el mes de enero de 2010, su cónyuge comenzó a tratar de agredirla físicamente, aumentado progresivamente las agresiones psicológicas hacia su persona y que basada en la situación a fin de evitar que la situación se agrave aun mas, es por lo que solicita dicha autorización para separarse del hogar.

Así pues y en escrito de fecha 24 de Enero de 2012, el cónyuge de la solicitante en la causa, ciudadano MICHELLE ROCCA TORTI, titular de la cédula de identidad Nº 7.791.417, expuso: Primero: estar de acuerdo y conforme con la solicitud de Autorización para Separarse del hogar, ubicado en la avenida 22, Nº 79-40, sector Primero de Mayo, Edificio Turimiquire, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, incoada por la ciudadana DANIELA BEATRIZ NAVA RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.421.462, y de trasladarse con su hijo ALESSIO ROCCA NAVA, al inmueble propiedad de la comunidad conyugal, constituido por el apartamento signado con el Nº P1-P6 del Edificio Plaza 1 del Conjunto Residencial Plaza Campos, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), frente a la plaza Ana María Campos, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Segundo: Acepta que la relación matrimonial se ha deteriorado por razones de compatibilidad de caracteres, pero niega, rechaza y contradice cualquier actitud de abuso psicológico, emocional y/o físico que en el referido escrito de forma temeraria e incierta, le imputa su cónyuge. Tercero: Acepta la solicitud en su exacto contenido, referente a la fijación de obligación de manutención mensual a favor del niño ALESSIO ROCCA NAVA, en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales.

A este respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:


Articulo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Es entonces, por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano MICHELLE ROCCA TORTI, titular de la cédula de identidad Nº 7.791.417, aceptó mediante escrito de fecha 24 de Enero de 2012, la solicitud realizada por su cónyuge la ciudadana DANIELA BEATRIZ NAVA RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.421.462, en cuanto a la Autorización para Separarse del Hogar, junto con el hijo de ambos ciudadanos el niño ALESSIO ROCCA NAVA, y luego de cumplidas con todas las formalidades de la Ley, por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el referido allanamiento, y en consecuencia, concede a la ciudadana antes referida y solicitante en la causa, a Separarse del Hogar junto con el niño ALESSIO ROCCA NAVA, e irse al inmueble propiedad de la comunidad conyugal, constituido por el apartamento signado con el Nº P1-P6 del Edificio Plaza 1 del Conjunto Residencial Plaza Campos, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), frente a la plaza Ana María Campos, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

Por otra parte, y en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención que la ciudadana DANIELA BEATRIZ NAVA RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.421.462, solicitó en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BsF. 5.000,00), mensuales y que el ciudadano MICHELLE ROCCA TORTI, titular de la cédula de identidad Nº 7.791.417, aceptó y expresó estar de acuerdo y conforme, este Tribunal, ordena librar boleta de notificación a ambos ciudadanos, para que comparezca al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio con el Juez Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, instaurado por la ciudadana DANIELA BEATRIZ NAVA RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.421.462, lo siguiente:

 AUTORIZA: A la ciudadana DANIELA BEATRIZ NAVA RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.421.462, a Separarse del Hogar y domicilio conyugal, ubicado en la avenida 22, Nº 79-40, sector Primero de Mayo, Edificio Turimiquire, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, junto con el niño ALESSIO ROCCA NAVA, e irse al inmueble propiedad de la comunidad conyugal, constituido por el apartamento signado con el Nº P1-P6 del Edificio Plaza 1 del Conjunto Residencial Plaza Campos, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), frente a la plaza Ana María Campos, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de garantizar la tranquilidad emocional social y psicológica de la ciudadana DANIELA BEATRIZ NAVA RINCON, antes identificada, y del niño ALESSIO ROCCA NAVA.
 Se ordena notificar a los ciudadanos DANIELA BEATRIZ NAVA RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.421.462, y MICHELLE ROCCA TORTI, titular de la cédula de identidad Nº 7.791.417, para que comparezca al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio con el Juez Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
 Se ordena oficiar al Centro de Orientación Familiar (COFAM), a fin de que se sirvan realizar Terapia de Integración Familiar a los ciudadanos DANIELA BEATRIZ NAVA RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.421.462 y MICHELLE ROCCA TORTI, titular de la cédula de identidad Nº 7.791.417.

Notifíquese, Ofíciese, Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2.012. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario Temporal,


Abg. Carlos Devis


En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº190, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año, y se ofició bajo el N° _342_.- La Secretaria.-

Exp.: 21002.-
HRPQ/379.