República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana HANGERLIN DANISA MORA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.914.637, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, madre y representante legal de sus hijos MARIA EUGENIA y ANGEL GABRIEL BARROSO MORA, asistida por la Abogada en ejercicio DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.133, intentó demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.082.675; manifestando que en fecha 04-08-2008, el Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, homologó el Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos HANGERLIN DANISA MORA URDANETA y JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON, pero en virtud de que el mismo lo incumplió alega que se vió en la necesidad de pedir su ejecución forzosa, la cual fue decretada y además medida de embargo ejecutivo en fecha 09 de Diciembre de 2009, bajo el N° 09-4283.

Ahora bien solicitó aumento de la obligación de manutención, alegando que estos últimos años se ha producido un incremento en la inflación considerable y que sus hijos requieren por su crecimiento una cobertura mayor para sus necesidades y una mejor calidad de vida, además indicó que ya las mensualidades establecidas no se encuentran ajustadas a derecho, y por cuanto es una trabajadora que gana sueldo mínimo y carece de más ingresos, y que su ingreso no es suficiente para cubrir todos los gastos de sus hijos, y que no le parece justo que sus hijos estén pasando calamidades y estrecheces, por cuanto su progenitor trabaja en la Empresa MAERSK CONTRACTORS, y percibe un buen salario, aunque alega desconocer cuanto gana actualmente el mismo.


Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2011, ordenando la citación del demandado, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia y la comparecencia del niño de autos a los fines de que el mismo manifestara su opinión.

En fecha 29 de Noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido de la ciudadana HANGERLIN DANISA MORA URDANETA, los emolumentos para practicar la citación del demandado de autos.

En fecha 02 de Diciembre de 2011, se notificó la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 21 de Diciembre 2011.

En fecha 07 de Diciembre de 2011, se citó al ciudadano JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 21 de Diciembre de 2011.

En fecha 12 de Enero de 2012, el Tribunal dejó constancia que las partes intervinientes en este proceso no estuvieron presentes en el ato de conciliación.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa procede a determinar si es procedente o no la presente demanda, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I
PUNTO PREVIO
DE LA CONFESION FICTA

Siendo que al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación del demandado, si las partes no conciliaban, ese mismo día, la parte demandada, debía proceder a dar contestación a la demanda, y luego de revisar minuciosamente las actas que se encuentran insertas en el presente expediente, se pudo verificar, que el ciudadano JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON, antes identificado, no contestó la demanda, por lo que opera en su contra la confesión ficta, institución contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber disposición expresa en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que regule tal situación procesal, por lo que debe entonces el demandado desvirtuar los efectos de la aludida confesión ficta o destruir el fundamento de la demanda propuesta en su contra.

II
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Corre a los folios once (11) y doce (12) de este expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños MARIA EUGENIA y ANGEL GABRIEL BARROSO MORA, expedidas la primera por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la segunda por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: en primer lugar el vínculo de filiación existente entre el ciudadano JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON y los niños MARIA EUGENIA y ANGEL GABRIEL BARROSO MORA, por ende la obligación que los niños representa para el mismo, y en consecuencia la obligación de manutención que corresponde a ambos padres con respecto a sus hijos.
- Corre a los folios del tres (3) al diez (10) ambos inclusive, del presente expediente, copias certificadas del Convenimiento celebrado por los ciudadanos HANGERLIN DANISA MORA URDANETA y JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON, y la sentencia que homologó dicho convenimiento dictada en fecha 04-08-2008, por el Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, en el expediente de Obligación de Manutención signado bajo el Nº 12446, intentado por la ciudadana HANGERLIN DANISA MORA URDANETA, en beneficio de sus hijos MARIA EUGENIA y ANGEL GABRIEL BARROSO MORA, en contra del ciudadano JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON, antes identificados. Las cuales poseen valor probatorio por ser instrumentos público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. En dicha sentencia se fijo como pensión de manutención la siguiente: la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs1.000,00) mensuales, pagaderos los días 30 de cada mes. Asimismo el progenitor se comprometió a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos del Período Escolar, tales como útiles escolares, uniformes, etc. Para la época de navidad y vacaciones se comprometió a suministrar el veinte por ciento (20%). Asimismo se comprometió a suministrar el veinte por ciento (20%) de las prestaciones futuras percibidas, haciendo la aclaratoria de que si el ciudadano JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON, adquiere una vivienda en beneficio de sus hijos, la ciudadana HANGERLIN DANISA MORA URDANETA, renuncia al porcentaje del veinte por ciento (20%) de las prestaciones referidas.
- Copia simple de la cédula de identidad N° 17.914.637, correspondiente a la ciudadana HANGERLIN DANISA MORA URDANETA, al cual se le confiere valor probatorio por ser el documento de identidad de la referida ciudadana, y por cuento no fue impugnado por la parte contraria de conformidad con el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

- Se evidencia de las actas procesales que el ciudadano JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON, no promovió, ni evacuó ninguna prueba que desvirtuara la pretensión de la parte actora, por lo tanto no hay ninguna prueba que valorar. Así se establece.






Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

La obligación alimentaria es el deber de una persona de suministrarle a otra los medios necesarios para la subsistencia. En el caso de la persona que no ha alcanzado la mayoría de edad, esta obligación es incondicional, lo cual implica que la necesidad del niño o adolescente no requiere ser demostrado en juicio.

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación alimentaria incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente”

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Ahora bien, el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que las decisiones dictadas en los juicios de alimentos puedes ser revisadas “a instancia de parte” siempre que hayan modificado los supuestos conforme los cuales se dictó la misma. Esta disposición es perfectamente aplicable en el presente caso de que la pensión haya sido fijada por la autoridad judicial competente.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos la ciudadana HANGERLIN DANISA MORA URDANETA, alegó y demostró que desde el año 2008, fecha en la cual se fijó la pensión de manutención a través del Convenimiento que de común acuerdo celebraron los ciudadanos HANGERLIN DANISA MORA URDANETA y JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON, el cual fue posteriormente homologado en la sentencia de fecha 04-08-2008, por el Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, en el expediente de Obligación de Manutención signado bajo el Nº 12446, intentado por la ciudadana HANGERLIN DANISA MORA URDANETA, en beneficio de sus hijos MARIA EUGENIA y ANGEL GABRIEL BARROSO MORA, en contra del ciudadano JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON, por lo que ya hacen más de tres años que se ha mantenido la misma pensión de manutención.

No obstante a ello, los artículos 371 y 373 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece:
“Artículo 371. Proporcionalidad. Cuando concurran varias personas con derecho a manutención, el juez o jueza debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes, la condición económica de todos y el número de los y las solicitantes.
Artículo 373. Equiparación de los hijos e hijas para cumplirse la obligación. El niño, niña o adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre, tiene derecho a que la Obligación de Manutención sea, respecto a él o ella, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos, hijas o descendientes del padre o de la madre que convivan con éstos o éstas”.

De dichas normas, se puede determinar que la pensión de manutención obligada a cancelar por el obligado debe ser en la misma proporción en calidad y cantidad entre sus descendientes, debiendo el juez establecer la proporción que le corresponda a cada uno tomando en cuenta el interés superior del niño, niña y adolescentes.

En este mismo orden de ideas, quien juzga debe aclarar, que la parte actora, ciudadana HANGERLIN DANISA MORA URDANETA, no logró demostrar la capacidad económica del demandado de autos, por lo que debe este Juzgador, en aras de garantizarle a los niños y/o adolescentes MARIA EUGENIA y ANGEL GABRIEL BARROSO MORA, los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en cuenta el salario mínimo nacional actual y las necesidades de la misma; concluyendo que la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana HANGERLIN DANISA MORA URDANETA, a que colabore con las necesidades de sus hijos, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por lo que en el caso sub-examine se observa que los supuestos conforme los cuales se dictó el anterior fallo han variado debido al alto costo de la vida, al índice inflacionario existente en el País, y a la capacidad económica del ciudadano JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON, aún cuando su capacidad económica no fue demostrada, se evidencia que la pensión fijada en sentencia de fecha 04-08-2008, por el Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, en el expediente de Obligación de Manutención signado bajo el Nº 12446, intentado por la ciudadana HANGERLIN DANISA MORA URDANETA, en beneficio de sus hijos MARIA EUGENIA y ANGEL GABRIEL BARROSO MORA, en contra del ciudadano JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON, fue fijada la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs1.000,00) mensuales, pagaderos los días 30 de cada mes. Asimismo el progenitor se comprometió a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos del Período Escolar, tales como útiles escolares, uniformes, etc. Para la época de navidad y vacaciones se comprometió a suministrar el veinte por ciento (20%). Asimismo se comprometió a suministrar el veinte por ciento (20%) de las prestaciones futuras percibidas, haciendo la aclaratoria de que si adquiriría una vivienda en beneficio de sus hijos, la ciudadana HANGERLIN DANISA MORA URDANETA, al (20%) de las prestaciones futuras percibidas, por lo que este Juzgador considera que se debe fijar el monto de la pensión a lo equivalente a un salario mínimo del fijado por el Ejecutivo Nacional y lo que se fijó en un veinte por ciento (20%) de los conceptos laborales, deberá ser fijado en un treinta por ciento (30%) de dichos conceptos; lo que implica que la presente demanda ha prosperado en derecho y debe declararse con lugar. Así se declara.-
De igual manera, es menester resaltar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:
Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.







Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración De Ginebra
(Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)
Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:
1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
II
Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.


De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

Protección a la Familia
4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
1. Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
2. Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
3. Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
4. Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
5. Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
6. Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
7. Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana HANGERLIN DANISA MORA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 17.914.637, en beneficio de sus hijos MARIA EUGENIA y ANGEL GABRIEL BARROSO MORA, en contra del ciudadano JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº 13.082.675, antes identificados. Ahora bien para modificar el monto de la pensión de manutención establecido en sentencia de fecha 04-08-2008, por el Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia; este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, y al Salario Mínimo Nacional actual; por lo que fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 100 % del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs.1548,22), lo que quiere decir que el ciudadano JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON, deberá pagar la cantidad mensual equivalente a MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs.1548,22). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. Asimismo el progenitor deberá suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos del Período Escolar, tales como útiles escolares, uniformes, etc. Para la época de navidad y vacaciones deberá suministrar el treinta por ciento (30%).
b) Las cantidades referidas a la pensión mensual y a la pensión decembrina y vacaciones, deberán ser retenidas del sueldo, vacaciones o bono vacacional y utilidades que perciba el ciudadano antes mencionado y deberán ser entregadas a la ciudadana HANGERLIN DANISA MORA URDANETA. A fin de garantizar pensiones futuras a los niños y/o adolescentes de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, exceptuando el beneficio de jubilación, la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%), las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.
c) MODIFICADAS las cantidades fijadas en sentencia de fecha 04-08-2008, por el Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, en el expediente de Obligación de Manutención signado bajo el Nº 12446, intentado por la ciudadana HANGERLIN DANISA MORA URDANETA, en beneficio de sus hijos MARIA EUGENIA y ANGEL GABRIEL BARROSO MORA, en contra del ciudadano JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON.
d) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio 1, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero El Secretario Temporal,

Abg. Carlos Devis

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 54. La Secretaria.-

HPQ/677*
Exp. 20751.