EXP. N° 7559


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos procedimiento de REVISIÓN DE SENTENCIA, introducida por la ciudadana NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.296.715, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública N° 62 Abogada MARIANELA VILLAMIZAR, contra el ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.213.516 a favor de TIFFANY ANDREA NUÑEZ CASTELLANO.

Recibida la anterior demanda del Órgano distribuidor, se le dio entrada el día 29 de Noviembre de 2005, formando expediente con el N° 7559, dándole el curso de Ley correspondiente.

Mediante sentencia de fecha 16 de Febrero de 2006, el Tribunal declaro aprobado y homologado el convenimiento celebrado por los ciudadanos NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO y JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA.

Mediante escrito de fecha 25 de Mayo de 2011, presentado por el ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL CHACIN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.600, solicito se declare extinguido el proceso por mayoridad y sean suspendidas las medidas de embargo decretadas en su contra.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana TIFFANY ANDREA NUÑEZ CASTELLANO, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba de la copia certificada del acta de nacimiento de la referida ciudadana, la cual corre inserta a los folios catorce (14) del presente expediente, y se constata que la ciudadana TIFFANY ANDREA NUÑEZ CASTELLANO, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana TIFFANY ANDREA NUÑEZ CASTELLANO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de TIFFANY ANDREA NUÑEZ CASTELLANO, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana TIFFANY ANDREA NUÑEZ CASTELLANO, antes identificados.

b) Se ordena oficiar, al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Víveres De Candido.

c) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

El Secretario,

Abg. Carlos Alfonso Devis.

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 354, en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y ser oficio bajo los N° 604. El Secretario.

HPQ/363*









































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
Oficio N° 604-12
Exp. 7559

CIUDADANO:
JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE
LA EMPRESA VIVERES DE CANDIDO
CIUDAD.-

Participo a Usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a los fines de informarle que en la causa N° 7559, contentivo de Revisión de Sentencia, incoado por la ciudadana NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO, titular de la cédula de identidad N° 11.296.715, contra del ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad N° 16.213.516, a favor de TIFFANY ANDREA NUÑEZ CASTELLANO, este Tribunal ordeno SUSPENDER, las medidas de embargo decretadas recaídas sobre el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, en caso de renuncia, retiro voluntario o despido, le correspondan al ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUILENA.
Dios y federación.

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
Juez Titular Unipersonal Nº 1

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