EXP. 4601
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ANA LISETH GUERRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 17.181.658, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio URSULINA UZCATEGUI DOMENECH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.465, actuando en representación de su hijo RAFAEL ENRIQUE ORTEGA GUERRA; solicitando autorización para cobrar y recuperar parte de la póliza N° 0001-0112-001045, siniestro 01-12-11-13, por la cantidad de (Bs. 7.500,00) que le pertenece por concepto de participación en el seguro de vida de su padre ciudadano HENRY BALTAZAR ORTEGA GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 18.824.105, quien falleció el 31 de octubre de 2010, según consta de acta de defunción N° 776 emanada de la Oficina de registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 25 de Enero de 2012, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Febrero de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 16 de Febrero de 2012.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño RAFAEL ENRIQUE ORTEGA GUERRA, es heredero de su difunto padre HENRY BALTAZAR ORTEGA GUERRERO.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de los niños de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la mencionada empresa aseguradora, para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a los niños antes identificados, como heredero de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la empresa Interbank Seguros, S.A, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de parte de la póliza N° 0001-0112-001045, siniestro 01-12-11-13 y/o cualquier otra cantidad por concepto de relación laboral que le pueda corresponder al niño RAFAEL ENRIQUE ORTEGA GUERRA, como heredero de su difunto padre HENRY BALTAZAR ORTEGA GUERRERO.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (27) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario,
Abg. Carlos Alfonso Devis
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 69 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 594. La Secretaria.-
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 27 de Febrero de 2012
199º y 150º
EXP 4601/OFC. 594
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
INTERBANK SEGUROS S.A.
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ANA LISETH GUERRA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 17.181.658, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño RAFAEL ENRIQUE ORTEGA GUERRA, las cantidades de dinero por concepto de parte de la póliza N° 0001-0112-001045, siniestro 01-12-11-13 y/o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al niño antes nombrado como heredero de su difunto padre ciudadano HENRY BALTAZAR ORTEGA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 18.824.105.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
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